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2023-03-30 | Noticias

AFIP. Régimen de información de participaciones societarias. Definición de Beneficiario Final


Continuando en línea con lo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y diversos organismos internacionales, y con la finalidad de optimizar la fiscalización y facilitar el cumplimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la Resolución General 5338/2023 modifica la definición de Beneficiario Final contenida en la Resolución General 4697 que establece un régimen de información anual respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior.


En ese sentido se considera beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.


Cuando no se identifique a aquella persona humana deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.


Sujetos que hagan oferta pública de sus títulos valores

En el caso de que el sujeto informante haga oferta pública de sus títulos valores, deberá informar únicamente como beneficiario final a la/s persona/s humana/s titular/es o tenedora/s del capital que posea/n -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquella/s persona/s humana/s que, por otros medios, ejerza/n el control final, directo o indirecto.


Fondos Comunes de Inversión

A los efectos de identificar al sujeto que reviste el carácter de beneficiario final, los fondos comunes de inversión deberán aplicar las disposiciones del párrafo precedente en todos los casos, hagan o no oferta pública de sus cuotapartes.


Participaciones en el exterior

En el caso de que el sujeto informante sea una persona humana o sucesión indivisa que posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, si ejerce por otros medios el control final, directo o indirecto.

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