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2023-04-10 | Noticias

PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL. Novedades reglamentarias


Condiciones de evaluación del solicitante


La AFIP y la ANSES, a través de la Resolución General Conjunta 5345/2023 establecieron las condiciones a evaluar por parte de los organismos a los efectos de otorgar favorablemente el ingreso de los solicitantes al Plan de Pago de Deuda Previsional. Entre otras cuestiones, se establecen limitaciones al ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, teniendo en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). También las manifestaciones patrimoniales en el Impuesto sobre los Bienes Personales y, gastos y consumos promedio.


Mecanismo de cancelación de deuda


La AFIP y la ANSeS, mediante la Resolución General Conjunta 5346/2023 establecen los procedimientos para cancelar las "Unidades de Pago de Deuda Previsional" y "Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad", según lo establecido por la Ley 27.705 y el Decreto 173/2023. Se especifica que la cancelación se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), y se detallan los datos necesarios para generar y abonar el VEP, el cual se realizará mediante transferencia electrónica de fondos. La ANSES generará el VEP, mientras que la AFIP proporcionará la plataforma correspondiente. También se establecen procesos para corregir errores en la generación y pago del VEP. 


La ANSeS efectúa aclaraciones y complementa la normativa


A través de la Resolución 76/2023, la Administración Nacional de la Seguridad Social aprueba las normas complementarias y aclaratorias de la Ley 27.705 y el Decreto PEN 173/23, a los efectos del trámite para acceder al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, entre otras cuestiones, inicio de la gestión importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la AFIP brinde a la ANSeS la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 27.705 como requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la norma.

También se establecen condiciones formales a cumplir por los solicitantes, los cuales podrán abonar la deuda previsional en 2, 6, 15, 30, 45, 60, 90 o 120 de acuerdo al monto total a abonar. En el caso que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos a los que refiere la Resolución Conjunta AFIP/ANSES 5345/2023, o perciba una prestación contributiva que supere el valor del haber mínimo previsional, podrá acceder a la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago.


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