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2021-10-01 | Otros

Area Actuación Judicial: Peritajes

Octubre 2021


Regulación 


Pregunta: Ante un acuerdo entre las partes homologado por el Tribunal, ¿Cómo se debe proceder para la regulación de honorarios?


Respuesta: Se deberá presentar un escrito en el cual solicite la regulación de honorarios, junto al detalle de las tareas efectuadas.


Aspectos procesales


Pregunta: Licencia: ¿Dónde y cómo debe solicitarse?


Respuesta: A los fines de solicitar una licencia y así evitar futuras designaciones, el/la profesional deberá contactarse vía correo electrónico - cuya dirección puede obtener al ingresar apartado “Guía Judicial”, dentro del sitio web del PJN – con las secretarías generales u oficinas de superintendencia de las Cámaras de los fueros en los cuales se encuentre inscripto/a.


Pregunta: ¿Cómo se efectúa la consulta de los correos institucionales de los distintos Juzgados y Salas?


Respuesta: A los fines de poder consultar los correos institucionales de los distintos Juzgados o Salas se deberá:  

Ingresar al sitio web del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar, seleccionar la opción “Guía Judicial” y posteriormente, en virtud de la información que se requiera, seleccionar “Fueros Nacionales” o “Fueros Federales”.  Una vez seleccionados los fueros cuya consulta se requiera, se podrán visualizar los datos de los Juzgados y de las Salas respectivas.


Pregunta: ¿Contra qué resolución puede interponerse un recurso de reposición?


Respuesta: El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (art. 238 CPCCN).


Pregunta: ¿Cuántas veces me pueden impugnar el informe pericial?


Respuesta: En la medida en que el tribunal lo considere procedente, no existe un límite a las impugnaciones, observaciones o aclaraciones que el/la profesional deba contestar.


Pregunta: ¿Qué plazo tengo para interponer un recurso de reposición?


Respuesta: Conforme lo dispuesto por el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso de reposición deberá ser interpuesto y fundado por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; a excepción de que ésta se dicte en una audiencia, supuesto en que deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.


Ejecución y cobro de honorarios


Pregunta: Si percibo mis honorarios por vía judicial, ¿debo emitir factura?


Respuesta: Conforme lo estipulado por la Res. General 1415 de AFIP, al percibir honorarios por vía judicial, el/la profesional se encuentra exento/a de emitir factura.


Noviembre 2021


Aspectos Procesales


Pregunta: ¿Cómo se computan los plazos judiciales para la aceptación del cargo?


Respuesta: Los plazos judiciales para la aceptación del cargo se computan en días hábiles judiciales desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la designación en el domicilio electrónico.


Regulacion


Pregunta: ¿La ley 27423 ha derogado las demás normativas arancelarias?


Respuesta: Conforme a lo dispuesto por el art. 65 de la ley 27423, ha sido derogada la ley 21.839 y su modificatoria, y toda otra norma que se oponga a la nueva normativa.


Pregunta: ¿Se encuentra vigente el artículo 25, inciso c), de la ley 27423, el cual establece que “…En los casos de acuerdo de partes, habiéndose presentado la pericia contable, procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda con actualización e intereses, siendo inoponible el acuerdo al perito que no intervino en el mismo.”?


Respuesta: El artículo 25, inciso c), de la ley 27423, ha sido observado, motivo por el cual no se encuentra vigente. 


Pregunta: ¿Cuál es la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley de Honorarios Profesionales?

Respuesta: La ley 27423 se encuentra vigente a partir del 22-12-2017; fecha a partir de la cual el tribunal debe proceder a regular los honorarios de los/las profesionales intervinientes en autos, sobre la base de esta normativa.

Pregunta: ¿Cuál es la escala arancelaria vigente?

Respuesta: Conforme a lo establecido por el art. 21 de la ley 27423, “…En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente.”

Pregunta: ¿Qué escala arancelaria se aplica para interventores recaudadores?

Respuesta: De acuerdo a lo determinado por el art. 32 de la ley 27423, cuando los profesionales sean designados en juicios para actuar interventores, se les regularán honorarios en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) sobre el monto de las utilidades realizadas durante su desempeño.

Desarrollo

Pregunta: ¿Cómo calculo el ingreso base en una pericia laboral?

Respuesta: Conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 24557, a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). 

Pregunta: ¿Dónde puedo obtener las diversas tasas de interés de uso habitual en el ámbito judicial?

Respuesta: Las diversas tasas de interés de aplicación habitual en el ámbito de la Justicia se encuentran disponibles en el Calculador Online de Intereses y Actualización Monetaria, al cual se puede acceder a través del sitio web del Consejo (“Menú – Herramientas Profesionales – Índices y tasas”).

Ejecución y cobro de honorarios

Pregunta: ¿Quién debe practicar la liquidación de sentencia en el fuero del trabajo?

Respuesta: Conforme a lo dispuesto por el 132 de la ley 18345, el secretario del juzgado deberá practicar la liquidación de sentencia. Sin perjuicio de ello, el/la juez/a podrá encomendar la tarea al Auxiliar. 

Diciembre 2021


Requisitos formales


Pregunta: ¿Debo estar matriculado en las jurisdicciones donde llevo a cabo mi tarea como Auxiliar?


Respuesta: Conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 20488, resulta obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio.


Aspectos procesales


Pregunta: ¿El/la perito/a cuenta con el impulso de las actuaciones?


Respuesta: Dada su condición de Auxiliar de Justicia, al no revestir la calidad de parte, el/la perito/a no cuenta con el impulso de las actuaciones.


Pregunta: ¿Con qué finalidad se interpone un recurso de aclaratoria?


Respuesta: El recurso de aclaratoria se interpone a los fines de que se subsane algún error material u omisión involuntaria, sin alterar lo sustancial de la resolución.


Pregunta: El tribunal ha hecho lugar a la solicitud de intimación de pago de mis honorarios, ¿debo notificarla?


Respuesta: Efectivamente, se debe proceder a notificar la resolución en cuestión, mediante la confección - y posterior envío - de la cédula electrónica correspondiente.


Desarrollo


Pregunta: ¿Corresponde que el/la perito/a adjunte documentación a su informe pericial?


Respuesta: No, el/la auxiliar debe abstenerse de adjuntar prueba documental a su informe, la cual debe ser ofrecida oportunamente por las partes.


Ejecución y cobro de honorarios


Pregunta: Soy responsable inscripto, ¿el condenado en costas debe abonarme el IVA?


Respuesta: En el supuesto de que el/la profesional revista la condición de RI, deberá solicitar al juez que intime a la obligada al pago al depósito del IVA.


Regulación


Pregunta: El juez/a me ha encomendado la liquidación de sentencia, ¿corresponde una nueva regulación?


Respuesta: Conforme a lo establecido por el art. 59 – inciso d) - de la ley 27423, “Si se solicitaren al auxiliar de Justicia trabajos que no formen parte de la labor principal requerida, el juez fijará, además de los honorarios devengados por el trabajo principal, una remuneración adicional por la tarea anexa...”. En virtud de lo expuesto, si el tribunal le ha encomendado la confección de la liquidación de sentencia, podrá solicitar una nueva regulación por dicha tarea, de forma adicional a la generada como producto del informe presentado durante la etapa probatoria. 


Enero 2022


Ejecución y cobro de honorarios


Pregunta: Siendo las costas impuestas en el orden causado, ¿qué parte deberá afrontar el pago de los honorarios de la/el Auxiliar de Justicia?  


Respuesta: Las costas impuestas “por su orden” o “en el orden causado” implica que cada parte es responsable por los gastos que originó en el proceso y responsable por la mitad de los gastos comunes. En ese orden, cuando se trate de costas en el orden causado, cada parte deberá afrontar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios


Pregunta: Una vez que el embargado es citado de venta, ¿qué plazo tiene para oponer excepciones?


Respuesta: Citado de venta que sea el deudor, cuenta con un plazo de 5 (cinco) días para oponer excepciones. 


Aspectos procesales


Pregunta: ¿Hasta cuándo continúa el impulso de oficio en el fuero laboral?


Respuesta: Conforme a lo establecido por el artículo 46 de la ley 18345, el impulso de oficio cesará en oportunidad de practicarse la liquidación, una vez recibidos los autos de la Cámara o consentida o ejecutoriada la sentencia.


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