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2023-04-21 | Otros

Area Laboral y Previsional: Procedimiento Laboral

Noviembre 2021


Contrato de trabajo


Pregunta: SABADO 20/11/2021 y su traslado al lunes 22/1/2021. ¿Ambos son feriados a los fines de la liquidación salarial? Una persona que habitualmente trabaja el sábado y cobra valor hora / día normal, si trabaja este sábado 20/11/2021 (como normalmente lo hace) cobra horas al 100 %?


Respuesta:  El día sábado 20 fue feriado nacional no trasladable y por lo tanto si se trabaja se liquida conforme lo establece la LCT art. 166. El 20 es feriado no trasladable según Decreto 947/21.

El día Lunes 22 fue decretado feriado puente y/o turístico, por lo tanto se liquida como día no laborable, en los cuales es el empleador quien decide si se trabaja o no, y en caso de trabajarse se liquida como un día normal, ya que es el empleador quien tiene la potestad de determinar si concede asueto o no a los trabajadores, no corresponde abonar plus.


Pregunta: ¿Cómo se paga un feriado nacional?


Respuesta:  La LCT 20.744 señala que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días.

TRABAJADORES MENSUALIZADOS: Se percibe el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía el trabajador en el mes del feriado.

TRABAJADORES JORNALIZADOS: Se toma el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.

TRABAJADORES CON REMUNERACION A DESTAJO: Se debe tomar como base el salario promedio de lo percibido en los últimos 6 días de trabajo efectivo inmediatos anteriores al feriado.

TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE: Se toma como base el promedio percibido en los 30 días inmediatos anteriores al feriado.

TRABAJADORES CON SUELDO FIJO Y COMISIÓN: En este caso se toma como base la suma mensual correspondiente al mes con ambos conceptos.

FERIADO TRABAJADO: En el caso de que el trabajador preste servicio en los días feriados se abonará su remuneración normal más una cantidad igual.


Pregunta: ¿Cómo se da de baja el período de prueba?


Respuesta: De acuerdo al art. 90 de la Ley 20.744 el contrato a prueba es esencialmente un contrato por tiempo indeterminado celebrado a prueba durante los primeros 90 días a los fines de la evaluación del desarrollo de la relación laboral, que se puede extinguir antes del cumplimiento de dicho plazo sin expresión de causal y sin abonar indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 LCT.-

Observación: El mero transcurso del tiempo no extingue por sí solo el vínculo existente entre las partes, es necesario si no se desea continuar con la relación laboral dar por extinguida la misma.

Si lo hace el empleador la causal será despido y se deberá abonar la parte proporcional del salario pendiente, SAC proporcional y Vacaciones no Gozadas a razón de un día por cada día efectivamente trabajado con el SAC proporcional a este rubro.

Si lo hace el empleado la causal será renuncia y los montos a abonar por el empleador en concepto de liquidación final serán los mismos que se abonan con causal despido.


Febrero 2022


Pregunta ¿Sigue vigente la compensación no remunerativa para personal de riesgo previsto en el Decreto 792 art 24?  


Respuesta: El beneficio dispuesto en el art. 6 del Decreto 678/21 para el grupo de trabajadores dispensados del deber se asistencia al lugar de trabajo estuvo vigente hasta el 31/12/2021. En consecuencia, la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud resulta inaplicable porque a la fecha no rige la dispensa para concurrir al puesto laboral.  

En lo que respecta a la liquidación, el sistema no admite la carga del código en concordancia con la normativa mencionada. No obstante, de surgir novedades serán comunicadas por los canales de difusión utilizados habitualmente.


Contrato de trabajo 

Pregunta: ¿Cómo se aplica una sanción disciplinaria?

Respuesta:  Las sanciones disciplinarias son una de las facultades del empleador para mantener el normal comportamiento de sus empleados y su función es tanto punitiva como correctiva. Así, el art. 67 de la L.C.T. establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”.
Es importante destacar que 3 principios rigen las sanciones disciplinarias: Proporcionalidad, Contemporaneidad y Non bis in ídem (no se puede aplicar más de una sanción por la misma falta).
Al momento de aplicar una sanción disciplinaria se debe expresar la causa de la sanción en forma clara, lo que implica que la causa de la sanción sea justa y que se determinen los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron.
Toda sanción disciplinaria debe comunicarse por escrito, ya sea vía telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador. 

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