Diciembre 2021
Sistema integrado de jubilaciones
Pregunta: Empleados de Comercio. El componente no remunerativo de comercio (25%), ¿se debe considerar para el cálculo del SAC?
Respuesta: Si bien no existe una normativa específica al respecto, ya se ha expedido la Corte Suprema sobre los rubros no remunerativos, exponiendo como fundamento la intangibilidad del salario, y dado que el SAC es el salario diario que se devenga día a día, pero se abona en dos fechas específicas del año, adherimos como asesores a dicho criterio.
El asignar carácter NO REMUNERATIVO, por un tiempo a algunos incrementos, tienen por objeto beneficiar al empleador a soportar en momentos de crisis el impacto de la mayor erogación más los aportes y contribuciones a ingresar al Sistema de la Seguridad Social.
Por todas las razones brevemente expuestas se considera que tal carácter NO REMUNERATIVO, no puede afectar el salario del empleado.
Pregunta: Empleados de Comercio. El concepto no remunerativo de comercio (25%), ¿se debe considerar para el cálculo de la INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD?
Respuesta: Si bien no existe una normativa específica al respecto, ya se ha expedido la Corte Suprema sobre los rubros no remunerativos exponiendo como fundamento la intangibilidad del salario.
El asignar carácter NO REMUNERATIVO, por un tiempo a algunos incrementos, tienen por objeto beneficiar al empleador a soportar en momentos de crisis el impacto de la mayor erogación más los aportes y contribuciones a ingresar al Sistema de la Seguridad Social.
Por todas las razones brevemente expuestas se considera que tal carácter NO REMUNERATIVO, no puede afectar la base del salario a considerar, de acuerdo a lo dispuesto por el ART. 245 LCT (20.744) a los efectos de la liquidación del rubro antigüedad al momento de un despido.
Pregunta: ¿Cómo se procede para rectificar fecha de ingreso anterior a la del alta, al momento de extender el certificado del Art. 80 LCT?
Respuesta: Al respecto AFIP se expide de la siguiente manera:
- Motivo de Rechazo: La fecha de inicio de la relación laboral es posterior a la primera DJ registrada, modifique la fecha de alta del trabajador y vuelva a solicitar la certificación de servicios.
El error puede generarse por dos motivos:
1.- Que la fecha de inicio informada en el servicio Simplificación Registral - Empleadores; no sea correcta. En este caso, de corresponder modificar la fecha de inicio, el empleador deberá presentar el F885/A por duplicado en la dependencia donde se encuentre inscripto. *
2.- Que se hubiera informado al empleado en un DJ anterior a la fecha de inicio informada en Simplificación Registral - Empleadores; y no correspondía realizarlo. En este caso, corresponderá rectificar la DJ con el objeto de quitar al mismo de la nómina de empleados.
Regularizada dicha situación podrá solicitar la nueva certificación de servicios. Fuente: CIT
AFIP
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaVirtual/consultas_detalle.aspx?id=17198509
*Se debe hacer con el tramite digital “READECUACIÓN NÓMINA F.885/A”, que está el
Servicio “presentaciones digitales” ingresando con CUIT y Clave fiscal.
Febrero 2022
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Pregunta: ¿Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541?
Respuesta: Contribuciones patronales: Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541 de $7.003,68 y $17.509,20.
La Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva dispone que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.003,68, y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4% vigentes a ese momento.