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2023-04-21 | Otros

Area Laboral y Previsional: Seguridad Social

Diciembre 2021


Sistema integrado de jubilaciones


Pregunta: Empleados de Comercio. El componente no remunerativo de comercio (25%), ¿se debe considerar para el cálculo del SAC? 

 

Respuesta:  Si bien no existe una normativa específica al respecto, ya se ha expedido la Corte Suprema sobre los rubros no remunerativos, exponiendo como fundamento la intangibilidad del salario, y dado que el SAC es el salario diario que se devenga día a día, pero se abona en dos fechas específicas del año, adherimos como asesores a dicho criterio.

El asignar carácter NO REMUNERATIVO, por un tiempo a algunos incrementos, tienen por objeto beneficiar al empleador a soportar en momentos de crisis el impacto de la mayor erogación más los aportes y contribuciones a ingresar al Sistema de la Seguridad Social.

Por todas las razones brevemente expuestas se considera que tal carácter NO REMUNERATIVO, no puede afectar el salario del empleado.


Pregunta: Empleados de Comercio. El concepto no remunerativo de comercio (25%), ¿se debe considerar para el cálculo de la INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD?


Respuesta: Si bien no existe una normativa específica al respecto, ya se ha expedido la Corte Suprema sobre los rubros no remunerativos exponiendo como fundamento la intangibilidad del salario.

El asignar carácter NO REMUNERATIVO, por un tiempo a algunos incrementos, tienen por objeto beneficiar al empleador a soportar en momentos de crisis el impacto de la mayor erogación más los aportes y contribuciones a ingresar al Sistema de la Seguridad Social.

Por todas las razones brevemente expuestas se considera que tal carácter NO REMUNERATIVO, no puede afectar la base del salario a considerar, de acuerdo a lo dispuesto por el ART. 245 LCT (20.744) a los efectos de la liquidación del rubro antigüedad al momento de un despido.


Pregunta: ¿Cómo se procede para rectificar fecha de ingreso anterior a la del alta, al momento de extender el certificado del Art. 80 LCT?


Respuesta:  Al respecto AFIP se expide de la siguiente manera: 

- Motivo de Rechazo: La fecha de inicio de la relación laboral es posterior a la primera DJ registrada, modifique la fecha de alta del trabajador y vuelva a solicitar la certificación de servicios.

El error puede generarse por dos motivos:

1.- Que la fecha de inicio informada en el servicio Simplificación Registral - Empleadores; no sea correcta. En este caso, de corresponder modificar la fecha de inicio, el empleador deberá presentar el F885/A por duplicado en la dependencia donde se encuentre inscripto. *

2.- Que se hubiera informado al empleado en un DJ anterior a la fecha de inicio informada en Simplificación Registral - Empleadores; y no correspondía realizarlo. En este caso, corresponderá rectificar la DJ con el objeto de quitar al mismo de la nómina de empleados.

Regularizada dicha situación podrá solicitar la nueva certificación de servicios. Fuente: CIT

AFIP

http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaVirtual/consultas_detalle.aspx?id=17198509

*Se debe hacer con el tramite digital “READECUACIÓN NÓMINA F.885/A”, que está el

Servicio “presentaciones digitales” ingresando con CUIT y Clave fiscal.


Pregunta: Convenio Utedyc CCT 780/20. Las sumas no remunerativas, ¿se deben tener en cuenta para el cálculo del SAC, horas extras, antigüedad y presentismo?. 

Respuesta:  Conforme la cláusula SEGUNDA: Se ha dispuesto Incluir un incremento salarial adicional del 17% (diecisiete por ciento) que será abonado en dos tramos y del siguiente modo: a) 7% a partir del 01/10/2021, b) 10% a partir del 01/12/2021. De este modo, las remuneraciones obtendrán un incremento total del 47% para todo el año 2021 tomando como base los valores de los salarios básicos vigentes al mes de febrero del presente año.
Asimismo expresamente se dispone que: Las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula primera serán tenidas en cuenta para el cálculo de los adicionales, horas extras, vacaciones, licencias pagas, aguinaldo y cualquier otro rubro salarial convencional o legal que deba percibir el trabajador/a así como también será tenida en cuenta para el cálculo y pago de los aportes y contribuciones de obra social y la cuota sindical y/o contribución solidaria.

Febrero 2022


Sistema integrado de jubilaciones y pensiones


Pregunta: ¿Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541?


Respuesta: Contribuciones patronales: Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541 de $7.003,68 y $17.509,20.

La Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva dispone que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.003,68, y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4% vigentes a ese momento.


Pregunta: ¿Se encuentran vigentes las RG 3279/2012 y 4398/2019 que establecen la DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS?, ¿a qué empleadores alcanza?, En el  caso de no haberlo cumplimentado ¿qué consecuencias traería?

Respuesta: Sigue vigente la DJ informativa de conceptos NO REMUNERATIVO, excepto que el empleador esté obligado a usar el libro de sueldos digital (AFIP) y alcanza a todos los empleadores comprendidos en el SUSS, es decir que si hace la presentación en el LSD AFIP, no tiene que presentar la DJNR.
Con relación a las sanciones, la resolución no establece una sanción o multa específica, por lo tanto quedaría dentro de las sanciones generales de la ley de procedimiento.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.003,68, y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4% vigentes a ese momento.

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