La AGIP, dictó la Resolución 95/2023, a través de la cual estableció requisitos para gozar de los beneficios liberatorios establecidos por la Resolución MHFGC - GCBA 7163/2022.
De este modo quedan comprendidos en el beneficio
Como requisito adicional, es obligatoria la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
La norma aclara que los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la AGIP.
Podes acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.
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