ARTÍCULO 1.- En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.
Vigencia desde 27/05/1946 a 28/12/2017 (Dto 14341/46 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA