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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 7. Textos anteriores


ARTÍCULO 7.- Las personas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior tienen que cumplir por cuenta de los representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, los deberes que esta ley y las leyes impositivas imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación, verificación y fiscalización de los impuestos.


Las personas mencionadas en los incisos d) y e) de dicho artículo tienen que cumplir los mismos deberes que para esos fines incumben también a las personas, entidades, etc., con que ellas se vinculan.



Vigencia desde 27/05/1946 a 28/12/2017 (Dto 14341/46 - TO Dto 821/98)


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