ARTÍCULO 7.- Las personas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior tienen que cumplir por cuenta de los representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, los deberes que esta ley y las leyes impositivas imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación, verificación y fiscalización de los impuestos.
Las personas mencionadas en los incisos d) y e) de dicho artículo tienen que cumplir los mismos deberes que para esos fines incumben también a las personas, entidades, etc., con que ellas se vinculan.
Vigencia desde 27/05/1946 a 28/12/2017 (Dto 14341/46 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA