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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 23. Textos anteriores


ARTÍCULO 23.- El pago de los tributos, intereses y multas se hará mediante depósito en las cuentas especiales del Banco de la Nación Argentina, y de los bancos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS autorice a ese efecto, o mediante cheque, giro o valor postal o bancario, sobre Buenos Aires, y a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL. Para ese fin la ADMINISTRACION FEDERAL abrirá cuentas en los bancos cuando lo juzgue conveniente para facilitar la percepción de los gravámenes.


La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acordará con los bancos el procedimiento para que éstos devuelvan a sus clientes todos los cheques librados a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL una vez cancelados y satisfechos los requisitos de orden interno, de acuerdo con las prácticas bancarias.


Los saldos disponibles de las cuentas recaudadoras se transferirán diariamente a la Tesorería General de la Nación con excepción de los importes necesarios que requiera la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para atender los pedidos de devolución que la misma ordene en cada uno de los tributos cuya percepción esté a su cargo.



Vigencia desde 27/12/1972 a 16/11/2003 (Ley 20024 - TO Dto 821/98)




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