ARTÍCULO ...- En el transcurso de la verificación y a instancia de la inspección actuante, los responsables podrán rectificar las declaraciones juradas oportunamente presentadas, de acuerdo a los cargos y/o créditos que surgieren de la misma.
En tales casos, no quedarán inhibidas las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinar la materia imponible que en definitiva resulte".
Vigencia desde 06/07/2005 a 28/12/2017 (Ley 26044)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA