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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo .... Textos anteriores


ARTÍCULO ...- Los hechos u omisiones que den lugar a la clausura de un establecimiento, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo, además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los CINCO (5) días.


El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo. En caso de no hallarse presente este último en el acto de escrito, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal por los medios establecidos en el artículo 100.


El juez administrativo se pronunciará una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor de diez (10) días. 



Vigencia desde 10/01/1989 a 12/01/1997 (Ley 23658)



ARTÍCULO ...- Los hechos u omisiones que den lugar a la clausura de un establecimiento, deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de lodas las circunstancias relativas a los mismos, a su prueba y a su encuadramiento legal, conteniendo, además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia. para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los cinco (5) días ni posteriores a los diez (10). El acta deberá ser firmada por los actuantes y por el titular del establecimiento o por su representante en el lugar, salvo que no estuvieren o no quisieran hacerlo, en cuyo caso se dejará constancia de ello con la firma de dos testigos. 


El juez administrativo se pronunciará una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor de diez (10) días. 



Vigencia desde 08/05/1986 a 09/01/1989 (Ley 23314)




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