ARTÍCULO ...- La autoridad administrativa o judicial ante la cual hubiera quedado firme la sentencia que ordene la clausura, dispondrá los días en que deba cumplirse. La Dirección General, por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. podrá realizar asimismo comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y a dejar constancia documentada de las violaciones que se observen a la misma.
Vigencia desde 08/05/1986 a 17/02/1991 (Ley 23314)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA