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2000-06-07 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo .... Textos anteriores


ARTÍCULO ...- La autoridad administrativa o judicial ante la cual hubiera quedado firme la sentencia que ordene la clausura, dispondrá los días en que deba cumplirse. La Dirección General, por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. podrá realizar asimismo comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y a dejar constancia documentada de las violaciones que se observen a la misma. 



Vigencia desde 08/05/1986 a 17/02/1991 (Ley 23314)

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