Octubre 2021
Activo
Pregunta: ¿Cuál es el tipo de cambio que se considera para medir la moneda extranjera al cierre de los Estados Contables billete o divisa?
Respuesta: Las normas contables no establecen que tipo de cambio utilizar sino el que represente a la suma cobrada o a cobrar, la pagada o a pagar, según se encuentra establecido en la RT 17 FACPCE Pto. 3.2 o RT 41 FACPCE Pto 2.7. En virtud de ello, se deberá analizar qué tipo de activo o pasivo en moneda extranjera, según su naturaleza legal o función se trate para encontrar el tipo de cambio que mejor lo represente. Si el activo o pasivo en moneda extranjera se respalda en la tenencia se deberá utilizar el tipo de cambio del dólar billete (comprador(activo)/vendedor(pasivo); en cambio, el dólar divisa no se reduce a billetes, sino que consiste en valuar cualquier documento de pago (cartas de crédito, transferencias internacionales, descuento de cheques, etc) que esté en una moneda extranjera por el equivalente en moneda nacional o viceversa, habitualmente este tipo de cambio se utiliza para valuar operaciones de comercio internacional (exportación/importaciones).
Otros
Pregunta: ¿A los efectos de exponer una corrección de los EECC del período anterior, sobre un revalúo, según Ley 27.430 efectuado erróneamente. ¿Cuál es la forma correcta de aclarar que se deja sin efecto el revalúo aplicado por única vez de la RT FACPCE N° 48?
Respuesta: La RT FACPCE N° 48 no fue adoptada por el CPCECABA, en su lugar se emitió la Res. CD 24/2018 del CPCECABA en virtud de la ley 27.430, que tanto en sus cuestiones de forma como de fondo resultan diferentes a la RT 48. Si los bienes de uso revaluados quedaron a moneda de cierre de esa fecha, corresponderá su anticuación a la fecha donde se aplicó la mencionada revaluación o revertir dicha remedición y aplicar el procedimiento de ajuste reexpresando desde la fecha de compra del bien, según lo expuesto en el Pto. 7 de la Res. CD. 107/2018 del CPCECABA que adopta la Res. JG. 539 de FACPCE. Por lo tanto se trata de una decisión del ente el mecanismo a efectuar y que deberá estar materializada por un acta de directorio que sirve de documentación respaldatoria a los registros a efectuar.
Pregunta: En el segundo ejercicio con ajuste contable por inflación, ¿se debe presentar información comparativa en todos los Estados Contables?
Respuesta: Sí. En el segundo ejercicio de aplicación del ajuste contable por inflación y, conforme a lo que establece la Resolución Técnica N° 8 (RT 8) FACPCE, corresponderá presentar información comparativa (y en moneda homogénea) en los todos los estados contables (Estado de situación patrimonial o balance general, Estado de resultados -en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y gastos-, Estado de evolución del patrimonio neto y Estado flujo de efectivo). Además, y según expresa la RT 8, la información complementaria (notas, cuadros y anexos) debe exponerse en forma comparativa y en moneda homogénea, es decir, que todas las cifras comparativas resultantes del balance anterior se afectaran por el coeficiente de cierre del ejercicio actual también denominado "de punta a punta” (todos los estados, notas y anexos).
Noviembre 2021
Ajuste por inflación
Pregunta: Al realizar el segundo ejercicio ajustado por inflación contable, en el asiento de apertura del ejercicio ¿se toman los valores del balance ajustados por inflación?
Respuesta: Sí, en el asiento de apertura del segundo ejercicio con ajuste contable por inflación la entidad deberá continuar con los saldos de las partidas reexpresadas de acuerdo al procedimiento descripto en la RT FACPCE N° 6.