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2023-04-24 | Otros

Area Contabilidad y Auditoría: Normas de Exposición

Octubre 2021


Estado de Evolución del Patrimonio Neto


Pregunta: En el caso de una sucursal de empresa extranjera que recibe fondos de su casa matriz, ¿cómo se exponen en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto?


Respuesta: Siendo una filial de empresa extranjera dependerá analizar los acuerdos previamente establecidos y las políticas contables acordadas, si los fondos enviados no van a ser devueltos a la casa matriz, deben ser considerados como un aporte de Casa Matriz y corresponderá su registro en el EEPN, lo que implican que deberán ser reexpresados desde la fecha del aporte a la fecha cierre del ejercicio y posteriormente realizar las inscripciones que correspondan en la IGJ, si en cambio resultan los aportes un préstamo, deberá reconocerse en el pasivo; en ambas circunstancia se deberá dejar asentado en notas la naturaleza del aporte/préstamo adicionando toda información relevante previamente expuesta en el acta del representante. 


Estado de flujo de efectivo


Pregunta: En el segundo ejercicio con ajuste contable por inflación, ¿se puede presentar el Estado de Flujo de Efectivo en forma sintética?


Respuesta: Si. En el segundo ejercicio de aplicación del ajuste contable por inflación, se permite preparar la información ajustada del Estado de Flujo de Efectivo en forma sintética y explicar las causas de las variaciones exponiendo únicamente los totales de cada una de las tres actividades (operativas, de inversión y de financiación). Esta simplificación es para todo tipo de entes excepto aquellos que por obligación o por opción utilizan la RT 17 y adicionalmente aplican la RT N° 11 (por tratarse de entes sin fines de lucro) o la RT N° 24 (por tratarse de entes cooperativos).


Otros


Pregunta: ¿En los EE.CC correspondientes a un segundo ejercicio económico de un ente, que aclaraciones se deben realizar sobre la información comparativa, en relación al periodo anterior que resulto ser irregular? 


Respuesta: Los entes nacen con el otorgamiento de la personería por parte del órgano de control que corresponda (IGJ, INAES, BCRA, CNV, etc) y en virtud de ello comienza su obligación de rubricar libros y de presentar EE.CC (circunstancia que debe estar expuesta en la caratula de los EE.CC RT FACPCE N° 8), antes de ese hecho no existe una persona jurídica. Por este motivo el primer ejercicio en una gran cantidad de casos, es por un período inferior a 12 meses, pero no es un balance irregular, es un balance de ejercicio pero de período irregular. La comparación de la información resultante de los EE.CC es en relación a ejercicio completo o de periodo intermedio, es decir entonces, que aunque los ejercicios que se comparan no sean de igual duración son de ejercicio y por lo tal pueden ser comparados. De igual forma, si su criterio profesional le indica que dicha circunstancia debe estar expuesta en notas, se encuentra habilitada/o a realizarla, no obstante no es necesaria. 


Pregunta: ¿Los Aportes Irrevocables, se ajustan por inflación?, ¿cómo se expone el ajuste?

Respuesta: Los aportes irrevocables deberán capitalizarse dentro del término del ejercicio económico contado desde la aceptación del aporte por el órgano de administración de la sociedad Art. 103 y 315 Res. Gral. 7/2015 IGJ (antes eran 180 días Res. IGJ 7/2005), los aportes que no cumpla con esta condición deberán ser restituidos al propietario del aporte y deberán ser tratados como pasivos según la RT FACPCE N° 17 acápite 5.19.13.1 último párrafo, o RT FACPCE N° 41 acápite 4.3.1.2;  salvo que en razón de la fecha de cierre del ejercicio económico, el órgano de contralor (IGJ), por alguna circunstancia exógena a la sociedad,  todavía no hubiese aprobado el aumento de capital solicitado por el ente y en virtud de ello, se mantendrán contabilizados según las preceptos de las RT FACPCE N° 17 o 41 y se expondrán en los estados contables del ente según lo dispuesto por la RT FACPCE N° 9 Cap. V Acápite A.1 y por consiguiente, corresponderá su reexpresión por separado a la cuenta de “Aporte Irrevocable” es decir “Ajuste de Aportes Irrevocables”, considerando como fecha base la fecha de integración o de decisión de su irrevocabilidad, según lo exigido por la RT FACPCE N° 6 Pto. IV.12, Guía de Aplicación de las Normas Contables sobre Ajuste por Inflación. Primera Parte. FACPCE. –Respuesta a la pregunta N° 16-, y el Art. 323 (Ajuste de Aportes Irrevocables) de la Res. Gral. 7/2015 de IGJ. 

Pregunta: ¿Existe alguna observación a tener en cuenta para el armado de los Estados Contables y que tipo de opinión brindar en el informe de auditor de empresas concursadas?

Respuesta: El armado de los EE.CC deberá ser efectuado según lo requerido por las normas de exposición que le sean aplicables en virtud del tipo de empresa (RT 8 y 9 o RT 8 y 11 o RT 8 y 24), en dichos balances deberá contener las explicaciones pertinentes por nota del estado concursal del ente, de igual forma se deberá identificar en virtud de las resoluciones judiciales los bienes de disponibilidad restringida como toda otra información que corresponda revelar; en relación al informe de auditoría, en virtud a los resultados de los procesos de auditoria aplicados y al criterio profesional se ofrecerá una opinión que podrá ser limpia, con salvedades, con abstención o desfavorable, etc. Recomendamos consultar con el área de asesores judiciales –sindicatura concursal. 


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