Octubre 2021
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Pregunta: En el caso de una sucursal de empresa extranjera que recibe fondos de su casa matriz, ¿cómo se exponen en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto?
Respuesta: Siendo una filial de empresa extranjera dependerá analizar los acuerdos previamente establecidos y las políticas contables acordadas, si los fondos enviados no van a ser devueltos a la casa matriz, deben ser considerados como un aporte de Casa Matriz y corresponderá su registro en el EEPN, lo que implican que deberán ser reexpresados desde la fecha del aporte a la fecha cierre del ejercicio y posteriormente realizar las inscripciones que correspondan en la IGJ, si en cambio resultan los aportes un préstamo, deberá reconocerse en el pasivo; en ambas circunstancia se deberá dejar asentado en notas la naturaleza del aporte/préstamo adicionando toda información relevante previamente expuesta en el acta del representante.
Estado de flujo de efectivo
Pregunta: En el segundo ejercicio con ajuste contable por inflación, ¿se puede presentar el Estado de Flujo de Efectivo en forma sintética?
Respuesta: Si. En el segundo ejercicio de aplicación del ajuste contable por inflación, se permite preparar la información ajustada del Estado de Flujo de Efectivo en forma sintética y explicar las causas de las variaciones exponiendo únicamente los totales de cada una de las tres actividades (operativas, de inversión y de financiación). Esta simplificación es para todo tipo de entes excepto aquellos que por obligación o por opción utilizan la RT 17 y adicionalmente aplican la RT N° 11 (por tratarse de entes sin fines de lucro) o la RT N° 24 (por tratarse de entes cooperativos).
Otros
Pregunta: ¿En los EE.CC correspondientes a un segundo ejercicio económico de un ente, que aclaraciones se deben realizar sobre la información comparativa, en relación al periodo anterior que resulto ser irregular?
Respuesta: Los entes nacen con el otorgamiento de la personería por parte del órgano de control que corresponda (IGJ, INAES, BCRA, CNV, etc) y en virtud de ello comienza su obligación de rubricar libros y de presentar EE.CC (circunstancia que debe estar expuesta en la caratula de los EE.CC RT FACPCE N° 8), antes de ese hecho no existe una persona jurídica. Por este motivo el primer ejercicio en una gran cantidad de casos, es por un período inferior a 12 meses, pero no es un balance irregular, es un balance de ejercicio pero de período irregular. La comparación de la información resultante de los EE.CC es en relación a ejercicio completo o de periodo intermedio, es decir entonces, que aunque los ejercicios que se comparan no sean de igual duración son de ejercicio y por lo tal pueden ser comparados. De igual forma, si su criterio profesional le indica que dicha circunstancia debe estar expuesta en notas, se encuentra habilitada/o a realizarla, no obstante no es necesaria.