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2023-04-24 | Otros

Area Contabilidad y Auditoría: Normas de auditoría

Octubre 2021


Auditoría de estados contables


Pregunta: Una SA ha creado en varios ejercicios reservas facultativas en Actas, las contabilizó en su patrimonio neto pero sin darles un uso específico, las cuales fueron aumentando su valor pero nunca las aplicó a ningún proyecto o inversión, ¿es posible cancelarla contra la cuenta RECPAM o la cuenta de Saldo de Remedición del PN al cierre?


Respuesta: La Reserva Facultativa constituye los saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme al artículo 70, tercer párrafo de la Ley N° 19.550, los cuales al no ser distribuido o capitalizados deberán aplicarse a la constitución de una reserva facultativa que pueden tener un destino específico o no, dicha reserva puede desafectarse contra una cuenta del patrimonio neto para absorber perdidas del ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores, o realizar distribuciones futuras, o directamente pueden ser capitalizadas según disponga la asamblea de accionista en la cual vota su destino, la desafectación de la reserva facultativa no puede producirse por un efecto contable, requiere la decisión del órgano de control de la sociedad (asamblea) Art. 316 y 317 de la Res. Gral. 7/2015 IGJ; por otro lado, el saldo de dicha reserva nunca podría ser cancelada contra la cuenta RECPAM por cuanto dicha cuenta la reexpresa llevándola a moneda de cierre - Guía de Aplicación de las Normas Contables sobre Ajuste por Inflación. 


Pregunta: ¿Se puede realizar un balance con informe/certificación literal en inglés?

Respuesta: Se debe considerar en primer lugar que el Cód. Civil y Comercial de la Nación en su Art. 325 estable que “Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en IDIOMA Y MONEDA NACIONAL. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados…”; la Res. C Nº 236/1988 y modificaciones de CPCECABA “Legalización de firmas. Reglamento sobre el uso y certificación o autenticación de firmas y control formal de actuaciones profesionales” establece en el Art. 2° ANEXO “B” Pto. 5. Del informe del profesional, 5.2. Estar expresado en español o acompañado de traducción (Ley 20.305); en consecuencia, no pueden emitirse EE.CC en otro idioma que no sea el nacional, como tampoco pueden legalizarse informes/certificaciones en otro idioma que no sea el español. 

Pregunta: Al ser auditor independiente de una sociedad, ¿se le puede emitir una certificación de contador público independiente del saldo de cuenta por cobrar?

Respuesta: Sí. De acuerdo a lo establecido en la RT FACPCE N° 37 (Título II, Pto. A) no se encontraría afectada la independencia del Contador Público, por lo cual podría emitir la certificación requerida. La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo.


Noviembre 2021


Informes y Certificaciones Profesionales


Pregunta: ¿Cuál es el alcance de una certificación contable?


Respuesta: La Resolución Técnica Nº 37 (adoptada por la Res. C.D. N° 60/2013) contempla a las Normas sobre Certificaciones en la Sección VI. Expresamente la norma indica: “La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se encuentran transcriptos en libros rubricados, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).

A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.

Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación.”


Pregunta: ¿Es necesario informar la deuda previsional en una certificación contable?

Respuesta: La Ley 17.250 en su Art. 10 requiere "- Los profesionales en ciencias económicas que certifiquen balances de cualquier naturaleza, así como manifestaciones de bienes, estados financieros u otra documentación descriptiva de situaciones patrimoniales, deberán consignar en la leyenda de certificación el monto de las deudas devengadas con las Cajas Nacionales de Previsión y, además, las exigibles a la fecha a que se refiere el documento...", en virtud de ello, corresponderá exponer en el Informe del Auditor o certificación la deuda que se halla devengada en ese período.

Pregunta: En una certificación literal de Estados Contables, ¿resulta obligatorio informar el destinatario de dicho encargo?

Respuesta: Sí, de acuerdo a la Resolución Técnica N° 37 FAPCE (VI. NORMAS SOBRE CERTIFICACIONES, Sección ii. Normas sobre el contenido de la certificación), resulta obligatorio indicar ante quien se presenta la certificación.  

Pregunta: ¿Desde cuándo se debe aplicar la Resolución Técnica Nº 53 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros encargos de aseguramiento, Certificación y Servicios relacionados e Informes de cumplimiento” en la Ciudad de Buenos Aires?

Respuesta: Mediante la Res. CD 46/2021 el Consejo Directivo aprobó la Resolución Técnica Nº 53 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros encargos de aseguramiento, Certificación y Servicios relacionados e Informes de cumplimiento” con vigencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para:
 - encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de Julio de 2022, inclusive, y los periodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios;
 - y para los demás encargos, a partir del 1° de Julio de 2022, inclusive.  A tal fin, se considera la fecha del informe del contador.

Pregunta: ¿Cuáles son los principales cambios que introduce la Resolución Técnica Nº 53 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros encargos de aseguramiento, Certificación y Servicios relacionados e Informes de cumplimiento”?

Respuesta: Entre los principales cambios se destacan:
La modificación del título de la Resolución Técnica N° 37 que pasará a denominarse “NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIONES, SERVICIOS RELACIONADOS E INFORMES DE CUMPLIMIENTO” con el fin de que presente todos los encargos que incluye.
La modificación en la estructura del informe del auditor.
La incorporación, dentro de la Sección de OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, de los siguientes encargos:
 -  Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero;
 -   Encargos de aseguramiento para informar sobre compilación de información contable proforma incluida en un prospecto;
 -  Encargos de aseguramiento del Balance Social.

Pregunta: ¿Cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta al momento de emitir una certificación o informe profesional?

Respuesta: Para la preparación de una certificación o informe profesional deben existir tres elementos:
- UNO: es el documento que emite un ente (físico o jurídico) y para cuya validación se solicita la intervención profesional del contador público, este documento puede ser desde un juego de EECC hasta cualquier manifestación especial en carácter de declaración jurada que realiza el comitente y que resulta el documento objeto que se certifica y que por su naturaleza comprenda elementos de incumbencia del contador;
- DOS: la documentación respaldatoria que es el objeto de análisis del Contador certificante para poder emitir su informe;
 - TRES: el informe profesional sobre la información contenida en el documento UNO, que puede ser de cualquiera de los tipos enunciados en la RT FACPCE 37. 
Si falto alguno de los tres elementos NO es posible la intervención profesional.

Otros

Pregunta: ¿Son compatibles las funciones de síndico y de auditor externo según nuestras normas profesionales?

Respuesta: La RT 45 FACPCE (Sección III. NORMAS GENERALES, Apartado A.3) indica que las funciones de síndico son compatibles con otros servicios profesionales realizados por el contador público, en la medida que estos cumplan con las condiciones de independencia respecto de la Sociedad, descriptas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados", en la Resolución Técnica N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia", si se dieran las circunstancias, y el Código de Ética Profesional aplicable. Particularmente, son compatibles las funciones de síndico y de auditor externo.

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