Octubre 2021
Auditoría de estados contables
Pregunta: Una SA ha creado en varios ejercicios reservas facultativas en Actas, las contabilizó en su patrimonio neto pero sin darles un uso específico, las cuales fueron aumentando su valor pero nunca las aplicó a ningún proyecto o inversión, ¿es posible cancelarla contra la cuenta RECPAM o la cuenta de Saldo de Remedición del PN al cierre?
Respuesta: La Reserva Facultativa constituye los saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme al artículo 70, tercer párrafo de la Ley N° 19.550, los cuales al no ser distribuido o capitalizados deberán aplicarse a la constitución de una reserva facultativa que pueden tener un destino específico o no, dicha reserva puede desafectarse contra una cuenta del patrimonio neto para absorber perdidas del ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores, o realizar distribuciones futuras, o directamente pueden ser capitalizadas según disponga la asamblea de accionista en la cual vota su destino, la desafectación de la reserva facultativa no puede producirse por un efecto contable, requiere la decisión del órgano de control de la sociedad (asamblea) Art. 316 y 317 de la Res. Gral. 7/2015 IGJ; por otro lado, el saldo de dicha reserva nunca podría ser cancelada contra la cuenta RECPAM por cuanto dicha cuenta la reexpresa llevándola a moneda de cierre - Guía de Aplicación de las Normas Contables sobre Ajuste por Inflación.
Noviembre 2021
Informes y Certificaciones Profesionales
Pregunta: ¿Cuál es el alcance de una certificación contable?
Respuesta: La Resolución Técnica Nº 37 (adoptada por la Res. C.D. N° 60/2013) contempla a las Normas sobre Certificaciones en la Sección VI. Expresamente la norma indica: “La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se encuentran transcriptos en libros rubricados, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).
A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.
Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación.”