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2023-04-24 | Otros

Area Contabilidad y Auditoría: Encubrimiento y Lavado de Activos

Noviembre 2023


Encubrimiento y Lavado - Activos de origen delictivo


Pregunta: ¿Qué criterios normativos deben ser tenidos en cuenta para corroborar cuando un Contador Público debe inscribirse como Sujeto Obligado a Informar ante la UIF?


Respuesta: Sólo es obligatoria la registración ante la UIF de los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que cumplen con la definición de “Sujeto obligado” establecida por el Artículo 2° Inciso e) de la Resolución 65/11 de la UIF, es decir aquellos profesionales matriculados que prestan servicios de auditoría externa de estados contables o sindicatura societaria a las siguientes entidades o personas físicas o jurídicas enunciadas en el referido artículo e inciso de la Resolución UIF 65/11: 


a) las enunciadas en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 (sujetos obligados) o, 


b) aquellas que NO estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados tengan un activo superior a $ 56.000.000 (Resolución UIF 117/2019) para entes que emitieron sus EE.CC con anterioridad al mes de abril 2022. Este monto, a través de la Resolución UIF N° 50/2022,  se incrementó a $120.000.000 para entes cuyos cierres contables fueron posterior a dicha resolución. Por último, y en virtud de la Resolución UIF 84/2023, se ha incrementado el umbral para cierres posteriores a Julio 2023 a $351.948.000 o;


c) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año. 


En el caso que los activos o ventas se hayan duplicado o más que duplicado en el término de un año, se aclara que la Resolución de Junta de Gobierno de FACPCE 420/11 establece que se entenderá que el parámetro mencionado se cumple cuando dicho incremento superara el importe de $35.194.800 (Memorándum de Secretaria Técnica N° A 77 de FACPCE), y siempre y cuando la información y demás elementos de respaldo recibidos de su cliente por el profesional no le posibiliten satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento. Asimismo, y para mayor clarificación se destaca que la prestación de servicios de revisión de estados contables, certificaciones (como las certificaciones de ingresos o de Origen de fondos a ser presentadas ante los Registros de Propiedad Automotor) y otros servicios profesionales distintos de la auditoría externa de estados contables y la sindicatura societaria, no determinan que el profesional matriculado sea un sujeto obligado a informar en los términos de la normativa vigente y, por ende, no determina la necesidad de que el profesional se inscriba en el registro creado por la UIF.

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