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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 46. Textos anteriores


ARTÍCULO 46.- El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe del tributo evadido.



Vigencia desde 17/11/2003 a 28/12/2017 (Ley 25795)



ARTÍCULO 46.- El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare al Fisco con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad, será reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe del tributo evadido.



Vigencia desde 27/02/1990 a 16/11/2003 (Ley 23771 - TO Dto 821/98)

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