ARTÍCULO 46.- El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe del tributo evadido.
Vigencia desde 17/11/2003 a 28/12/2017 (Ley 25795)
ARTÍCULO 46.- El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare al Fisco con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad, será reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe del tributo evadido.
Vigencia desde 27/02/1990 a 16/11/2003 (Ley 23771 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA