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2023-04-25 | Otros

Area Economía y Finanzas: Sector Externo

Noviembre 2021


Pregunta: ¿Cómo se define la condición residencia al efecto del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos fijado por la Comunicación A 6401 del Banco Central?


Respuesta: La residencia de cada unidad institucional es el territorio económico con el que tiene la conexión más estrecha, expresada como su centro de interés económico predominante. Una unidad institucional es residente de un territorio económico cuando dentro de ese territorio económico existe una ubicación, una vivienda, un lugar de producción u otro tipo de instalación en el cual o desde el cual la unidad realiza o tiene previsto seguir realizando, ya sea indefinidamente o a lo largo de un periodo finito pero prolongado, transacciones y actividades económicas a una escala significativa. Esta definición se basa en una ubicación efectiva o prevista durante un año o más.


Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un saldo y un flujo  de activos y pasivos externos a los efectos del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos fijado por la Comunicación A 6401 del Banco Central? 

Respuesta: Un saldo (o posición) de activos y pasivos externos es el valor estimado de todos los activos y pasivos externos de propiedad de un mismo declarante a un momento determinado del tiempo. 
Los flujos (o movimientos) de activos y pasivos externos son las variaciones brutas ocurridas durante un período de tiempo por transacciones u otras causas que afecten a los activos y pasivos externos.  Dicho de otra manera, son los movimientos de altas y bajas de activos y pasivos externos. 

Pregunta: ¿Quiénes tienen la obligación de declarar el relevamiento de Activos y Pasivos Externos de la Comunicación A 6401 del Banco Central y quiénes están exceptuados de hacerlo?

Respuesta: Las personas humanas y las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades residentes (por ejemplo: fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos), que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balance de Pagos del Fondo Monetario Internacional.
Asimismo, serán potenciales declarantes las organizaciones bajo control público que: a) tienen una producción de mercado, es decir, que cobran precios económicamente significativos, y b) llevan un conjunto completo de cuentas.
Por Comunicación “A” 6594, las personas humanas han sido eximidas de la declaración de activos externos.
No deben realizar la declaración: las administraciones nacionales y provinciales, y los departamentos, sucursales, organismos, fundaciones, institutos, instituciones sin fines de lucro controladas por el gobierno y otras organizaciones, bajo control público que realizan actividades no de mercado.

Pregunta: Para hacer el relevamiento establecido por la Comunicación A 6401 del Banco Central ¿qué se entiende por activos y pasivos externos?

Respuesta: Los activos externos son aquellos derechos que posee el declarante frente a un no residente. Los pasivos externos son las obligaciones que posee el declarante con un no residente. Es necesario aclarar que un activo o pasivo externo puede estar denominado en cualquier moneda, incluidos los pesos argentinos.  Y que un activo o pasivo en moneda extranjera no necesariamente es un activo o pasivo externo. Lo que define un pasivo o activo como externo es la condición de no residencia de la contraparte. 

Diciembre 2021


PREGUNTA: Quisiera hacer una consulta sobre la Comunicación A 7327, punto 3.16.3.4 ¿Se pueden hacer pagos de sueldos y dividendos a los controladores de las empresas sin perder el acceso al MULC? 


RESPUESTA La normativa citada tiene por objeto evitar que las personas físicas o jurídicas entren en el MULC mientras están haciendo operaciones de contado con liqui y dólar mep.

En el caso de las personas físicas ello queda asentado a través de las declaraciones juradas de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. 


En el caso de las personas jurídicas, pueden existir esas declaraciones pero la empresa estar haciendo operaciones de contado con liqui y dólar mep a través de las personas que tienen una relación de control directo. La empresa y sus controladores son jurídicamente personas distintas por lo que se haría más difícil sancionar a la empresa por incumplimiento de la norma.


Por ello, la obligan a obtener la conformidad previa excepto que:


a) no haya entregado fondos a sus controladores en los plazos establecidos.


Este punto es muy ambiguo y la norma no establece taxativamente cuáles fondos pueden entregarse o no para no incumplir con la normativa


b) Los controladores presenten las declaraciones juradas 3.16.3.1. y 3.16.3.2. Afirmando que no han operado, personalmente, con contado con liqui o dólar mep.


El punto b) no es ambiguo y pareciera ser la solución para que la empresa pueda hacer pagos de dividendos y sueldos sin que se interrumpa la posibilidad de ingresar al MULC. 


PREGUNTA: Tengo un cliente que exporta servicios al exterior ¿Siempre está obligado a liquidar sus ingresos en el MULC dentro de los cinco días?

RESPUESTA:  No resultará exigible la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de servicios en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Los fondos ingresados sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

b) El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que sea aplicable a la operación. 

c) Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado de cambios contra moneda local

d) La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

PREGUNTA: La Comunicación del BCRA "A" 7407 del 25/11/2021 prohíbe a las entidades emisoras de tarjetas de crédito a financiar la compra de viajes al exterior junto a sus actividades conexas. La actividad de venta de servicios de asistencia al viajero ¿estaría dentro de las actividades de prohibición de financiamiento?

RESPUESTA No queda explicitado taxativamente en la norma si la venta de servicios de asistencia al viajero está incluida dentro de las actividades de prohibición de financiamiento. La norma sólo cita los pasajes y, a título de ejemplo, los servicios de alojamiento y alquiler de auto. Luego incluye otras posibilidades con un etcétera inclusivo.

A continuación se detalla la norma:

“ Establecer, con vigencia a partir del 26.11.21, que las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito no deberán financiar en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.”

PREGUNTA: Tengo un cliente que trabaja desde Buenos Aires para una empresa en EE.UU.; esta le pagará los honorarios en un monedero virtual. ¿Tiene 5 días para ingresar las divisas? ¿El mismo lo hace la aplicación o debe hacer algún trámite en su Banco?

RESPUESTA Si el exportador de servicios recibe el pago a través de una billetera virtual (un sitio web o una aplicación celular, por ejemplo) la obligación de liquidar a los cinco días persiste pero la autoridad monetaria puede no saber cuándo se cobra. De todos modos, a partir de la facturación hay 180 días para el cobro.

Cuando el dinero no se recibe a través de una cuenta bancaria local o en el exterior, los fondos no están bajo el control del Banco Central  pero sí bajo la órbita de la AFIP cuando se realiza la factura E correspondiente. 

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