Noviembre 2021
Pregunta: ¿Cómo se define la condición residencia al efecto del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos fijado por la Comunicación A 6401 del Banco Central?
Respuesta: La residencia de cada unidad institucional es el territorio económico con el que tiene la conexión más estrecha, expresada como su centro de interés económico predominante. Una unidad institucional es residente de un territorio económico cuando dentro de ese territorio económico existe una ubicación, una vivienda, un lugar de producción u otro tipo de instalación en el cual o desde el cual la unidad realiza o tiene previsto seguir realizando, ya sea indefinidamente o a lo largo de un periodo finito pero prolongado, transacciones y actividades económicas a una escala significativa. Esta definición se basa en una ubicación efectiva o prevista durante un año o más.
Diciembre 2021
PREGUNTA: Quisiera hacer una consulta sobre la Comunicación A 7327, punto 3.16.3.4 ¿Se pueden hacer pagos de sueldos y dividendos a los controladores de las empresas sin perder el acceso al MULC?
RESPUESTA La normativa citada tiene por objeto evitar que las personas físicas o jurídicas entren en el MULC mientras están haciendo operaciones de contado con liqui y dólar mep.
En el caso de las personas físicas ello queda asentado a través de las declaraciones juradas de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.
En el caso de las personas jurídicas, pueden existir esas declaraciones pero la empresa estar haciendo operaciones de contado con liqui y dólar mep a través de las personas que tienen una relación de control directo. La empresa y sus controladores son jurídicamente personas distintas por lo que se haría más difícil sancionar a la empresa por incumplimiento de la norma.
Por ello, la obligan a obtener la conformidad previa excepto que:
a) no haya entregado fondos a sus controladores en los plazos establecidos.
Este punto es muy ambiguo y la norma no establece taxativamente cuáles fondos pueden entregarse o no para no incumplir con la normativa
b) Los controladores presenten las declaraciones juradas 3.16.3.1. y 3.16.3.2. Afirmando que no han operado, personalmente, con contado con liqui o dólar mep.
El punto b) no es ambiguo y pareciera ser la solución para que la empresa pueda hacer pagos de dividendos y sueldos sin que se interrumpa la posibilidad de ingresar al MULC.