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2023-04-27 | Otros

Area Sociedades: Sociedades

Octubre 2021


Sociedades de responsabilidad limitada


Pregunta: ¿Pueden transferirse las cuotas partes de las SRL? ¿Qué efectos tiene?


Respuesta: Las cuotas sociales de la SRL son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato. Su transferencia implica necesariamente una modificación del contrato social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entregue a la gerencia un ejemplar de la copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. 


Trámites y procedimientos 


Pregunta: ¿Cómo se realiza la liquidación de las SAS?


Respuesta: El art. 56 de la Ley 27.349 establece que "La liquidación se realizará conforme a las normas de la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984. Actuará como liquidador, el administrador o el representante legal o la persona que designe la reunión de socios o el socio único". Por otra parte la Resolución 06/2017 de IGJ establece en su art. 9 que la cancelación de inscripciones se practicará a través de la plataforma TAD.


Pregunta: Ante el extravío de los libros comerciales ¿Qué trámite se debe realizarse?


Respuesta: Se debe denunciar el extravío. Para denunciar el extravío de un libro comercial deberá comparecer el representante legal o una persona autorizada ante la dependencia policial de la jurisdicción. El Escribano Público deberá acompañar dicha denuncia a la solicitud de rúbrica de los nuevos libros. Aplica el art. 497 de la Resol. 3/2018 que establece: " La imposibilidad del requirente de presentar los libros antecedentes ante el escribano público, motivada en la sustracción, extravío, destrucción total o parcial o cualquier otro hecho o circunstancia que obste a la exhibición de los mismos, deberá acreditarse mediante denuncia policial o judicial efectuada por el requirente, su apoderado o representante legal.


Pregunta: A los efectos de la liquidación de una sociedad, ¿qué documentación se debe tener a disposición?

Respuesta: Se debe tener a disposición un Balance Especial de Liquidación SIN PASIVO y con ACTIVO a distribuir conforme las participaciones sociales de los socios (arts. 101 y sig. L.G.S.)

Pregunta: A los efectos de inscribir un aumento de capital social, ¿es obligación la capitalización previa del Ajuste de Capital?

Respuesta: Conforme art. 105 de Resolución General I.G.J. 07/15, se requiere la previa o simultánea inscripción del aumento que corresponda por emisión de acciones liberadas dispuesta por el art. 189 L.G.S., por el total del saldo de la cuenta, a la fecha de la asamblea aprobatoria.

Pregunta: ¿Quién puede solicitar la rúbrica de libros?

Respuesta: Los Escribanos con matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los Profesionales autorizados para iniciar solicitudes de rúbrica de libros.

Pregunta: Si la sociedad no posee CUIT, ¿puedo solicitar la rúbrica de libros?

Respuesta: Sí, debiendo consignar en ese caso la CUIT del Representante legal en el campo “observaciones”.

Sociedades Anónima

Pregunta: ¿Cómo se calcula la tasa que deben pagar las Sociedades Anónimas?

Respuesta: La Decisión Administrativa IGJ 46/2001 fija la forma y lo calcula sobre el capital más el ajuste de capital.

Por acciones simplificadas

Pregunta: ¿A partir cuándo las SAS están obligadas a presentar Balances a IGJ?

Respuesta:  Conforme a lo establecido por el Resolución General IGJ 2/2021, las SAS están obligadas a presentar los Estados Contables que cierren a partir del 30 de junio del 2020.

Noviembre 2021


Sociedad de Responsabilidad Limitada


Pregunta: ¿Hay un número máximo de socios en una SRL?


Respuesta: Conforme al art. 146 de la ley 19550 el número máximo de socios no excederá de cincuenta.


Pregunta: ¿Están obligadas las Sociedades de Responsabilidad Limitada a presentar sus Estados Contables a la IGJ?


Respuesta: No, solo están obligadas a hacerlo aquellas SRL que tengan capital del inciso 2) del Art 299 de la ley 19550.


Pregunta: ¿Están obligadas las SRL a tener órgano de fiscalización?

Respuesta: No, solo están obligadas a hacerlo aquellas SRL que tengan capital del inciso 2 del Art. 299 de la Ley 19550.

Trámites y procedimientos

Pregunta: ¿Las SAS deben llevar Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia Asambleas?

Respuesta: En función de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 27.349, las SAS no están obligadas a llevar el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia Asambleas.

Pregunta: En una reducción voluntaria del capital social (art. 203 L.G.S.), ¿es necesario emitir un Balance Especial?

Respuesta:  A los efectos de exponer la variación del capital social, la normativa vigente (art. 110 y 111 R.G. I.G.J. 07/15), establece como requisito un Balance Especial (puede utilizarse el correspondiente al Balance Anual), que deberá ser aprobado el órgano de gobierno. Asimismo deberá acompañarse un Estado de situación patrimonial confeccionado en columnas comparativas.

Pregunta: En caso de aumento del capital social con integración en dinero en efectivo, ¿qué requisitos exige la normativa del organismo?

Respuesta: Deberá integrarse cómo mínimo el 25% del capital suscripto para todos los tipos societarios, excepto en las Sociedades Anónimas Unipersonales cuya integración deberá ser del 100%. Asimismo deberá acompañarse detalle de los datos de bancarización del dinero aportado.                        

Pregunta: ¿En base a qué documento se elabora el Proyecto de Distribución Final?

Respuesta:   En base al Balance Especial de Liquidación, sin Pasivo, donde se expondrá el Activo a distribuir entre los socios/accionistas conforme sus participaciones sociales.

Pregunta: ¿Qué elementos se deberá tomar en cuenta para certificar sobre la integración del capital social con aportes en bienes no dinerarios?

Respuesta:   El profesional deberá emitir el Informe de Precalificación (método directo) tomando en cuenta la existencia, titularidad y valuación de los bienes aportados.

Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento establecido para acreditar la integración del capital asignado a una Sucursal extranjera (art. 118 LGS)?

RespuestaEl procedimiento se encuentra establecido en los arts. 207 y 235 R.G.I.G.J. 07/15.

Pregunta: Si la sociedad no posee CUIT, ¿puede rubricar libros?

Respuesta: Si no posee CUIT podrá igualmente rubricar libros declarando la CUIT del Representante Legal (debe detallarlo en la solicitud, en el campo observaciones). Desde IGJ enviarán una tarea de subsanación al expediente para que solicite la rúbrica de libros, y deberán completarla cuando la sociedad obtenga la CUIT.

Pregunta: ¿La absorción de resultados no asignados negativos con la cuenta ajuste de capital social, implica un trámite en I.G.J.?

Respuesta: La absorción de pérdidas con la cuenta “Ajuste de capital social” no implica un trámite en I.G.J., es una reclasificación de cuentas contables del patrimonio neto.

Sociedad Anónima

Pregunta: ¿Qué porcentaje de capital social (representado por accionistas) pueden pedir al directorio la convocatoria a Asamblea?

Respuesta: Pueden requerirlo accionistas que representen por lo menos el 5 % del Capital.

Pregunta: ¿Existe un tiempo para confeccionar y firmar las actas de asamblea?

Respuesta: Conforme al art. 73 de la ley 19550, las actas de asamblea deben confeccionarse y firmarse dentro de los 5 días por el presidente y los socios designados al efecto.

Pregunta: ¿Se puede distribuir dividendos anticipados?

Respuesta: No, está prohibido; conforme a lo establecido por el artículo 224 de la ley 19550.

Pregunta: En una SA, los directores aportan una suma de $ 4.000.000, cuya devolución será en los próximos meses si la situación financiera lo permite.
A la luz del REPRO que impide efectuar retiros. ¿En este caso se toma como tal, o por ser una devolución del préstamo anterior está permitido?

Respuesta: La devolución de un aporte de dinero no implica una distribución de resultados, que es lo que impide el REPRO.  Este aporte y devolución se sugiere consignar en las actas tal vez como un aporte irrevocable (tanto en la fecha que se realizar el aporte, como en la fecha que se devuelve).

Pregunta: Dos empresas S.A. que no presentaron balance en IGJ desde 2016. ¿Deben presentar todos los años o sólo el último? Una de ellas se va a fusionar. ¿Se debe presentar otra documentación?

Respuesta: La S.A. deberá presentar sus balances pendientes de presentación en I.G.J. desde 2016. Con la presentación del último balance no regulariza su situación.

Pregunta: ¿Se pueden absorber pérdidas acumuladas, sin disminuir el saldo de la cuenta ajuste de capital social?

Respuesta: Ante resultados negativos encuadrados en el art. 206 de la Ley 19.550, podrá absorber las pérdidas con el orden establecido en el art. 316 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Por acciones simplificada

Pregunta: SAS, compuesta de dos socios: uno de los cuales se quiere retirar. ¿El otro socio, puede comprarle la parte y quedarse con el 100% de las acciones y ser el único integrante de la SAS?. ¿Para realizar esta modificación, qué trámites se deben realizar?

Respuesta: En el caso de una S.A.S. de 2 socios, si uno desea retirarse y vender su parte al otro socio lo puede hacer, quedando un solo socio con el 100% participación.  
Según art. 48 Ley 27.349: "La forma de negociación o transferencia de acciones será la prevista por el instrumento constitutivo, en el cual se podrá requerir que toda transferencia de acciones o de alguna clase de ellas cuente con la previa autorización de la reunión de socios. En caso de omisión de su tratamiento en el instrumento constitutivo, toda transferencia de acciones deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros".
En caso que el accionista que se retire, sea también administrador, se deberá inscribir en I.G.J. el cambio de autoridades, según el procedimiento establecido en el art. 50 de la Ley 27.349 y art. 34 a 38 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 6/2017.

Pregunta: ¿Las SAS están obligadas a presentar los balances ante IGJ desde el aplicativo de IGJ aquellos que cerraron el 31/12/2020 en adelante?

Respuesta: Según la Resolución General I.G.J. N° 2/2021, las S.A.S. están obligadas a presentar sus balances ante I.G.J. desde cierres posteriores al 30/06/2020.  Está presentación se llevará a cabo por medios digitales a través del portal Trámites a Distancia (TAD), dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.

Diciembre 2021


Trámites y procedimientos


Pregunta: ¿Pueden establecerse en el estatuto pautas para fijar la remuneración del directorio?


Respuesta: En función del art. 261 de la LGS, el estatuto puede establecer la remuneración del directorio y en su defecto lo fijará la asamblea.


Pregunta: ¿Se puede reducir el capital en forma voluntaria?

Respuesta: El art. 203 de la LGS establece que la reducción voluntaria del capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico, en su caso. Adicionalmente, el art 204 de la citada norma establece que “la resolución sobre reducción da a los acreedores el derecho regulado en el artículo 83, "inciso 2", y deberá inscribirse previa la publicación que el mismo requiere.”

Pregunta: Si la sociedad se encuentra en liquidación ¿debe igualmente elaborar los estados contables anuales?

Respuesta: De acuerdo con lo establecido por el art. 104 de la LGS, durante los procesos liquidatorios debe confeccionarse balances de ejercicio (anuales) hasta que se apruebe la liquidación y cancelación registral (extinción de la persona jurídica).

Pregunta: ¿Es obligatorio grabar las reuniones de directorio o asambleas a distancia?

Respuesta: Efectivamente, tal requisito está dispuesto en el art. 1 inc. 4 de la Res. I.G.J. 11/2020.

Pregunta: ¿Si se cambia la fecha de cierre del ejercicio es necesario reformar el estatuto?

Respuesta: El cambio de fecha de cierre de ejercicio implica una reforma de estatuto social. Como tal debe ser aprobada por una asamblea extraordinaria. Los requisitos para su inscripción ante la IGJ se encuentran establecidos en el art. 82 de la Resol. 7/2015 de la IGJ

Pregunta: Si una sociedad no realizó ventas durante un ejercicio ¿Debe igualmente elaborar los estados contables?

Respuesta: Las sociedades comerciales deben elaborar sus Estados Contables anualmente a la fecha de cierre dispuesta en el Estatuto o el Contrato Social, independientemente del volumen de operatoria o de la inexistencia de transacciones comerciales, hasta la fecha de su cancelación registral.

Pregunta: ¿Cómo debe ser decidida la reducción voluntaria de capital?

Respuesta: La reducción deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico en su caso.

Pregunta: ¿Cuándo se determina la reducción obligatoria de capital?

Respuesta: Conforme a lo establecido por el art. 206 de la ley 19550 la reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital. 

Pregunta: ¿Cuáles son las características que diferencian el procedimiento de transmisión de acciones y cuotas?

Respuesta: En el caso de transferencia de acciones, el procedimiento es interno, de aceptación por el Directorio y anotación en el registro correspondiente.
En el caso de cesión de cuotas, el instrumento puede ser por escritura pública o privado con firma certificada y debe ser presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio (I.G.J.)

Pregunta: ¿Qué aspecto fundamental diferencia una transformación de una subsanación?

Respuesta: Hay transformación cuando una sociedad comercial adopta otro tipo de los previstos en la ley.
Hay subsanación cuando alguna de las sociedades encuadradas en la Sección IV de la Ley de Sociedades, adopta algunos de los tipos societarios previstos en la norma, y no un nuevo tipo como en la transformación.

Pregunta: ¿Los Contratos Asociativos deben presentar Balances ante la Inspección General de Justicia?

Respuesta: Conforme art. 283 Res. Gral. I.G.J. 07/17, dentro de los 120 días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico que surja del contrato asociativo, deberán presentar los EECC con Informe de Auditor con opinión.

Pregunta; ¿Es obligación tener presentado ante la I.G.J., todos los períodos correspondientes el Régimen Informativo Anual de sociedades extranjeras?

Respuesta: De acuerdo a la R.G.I.G.J. 6/18, se interrumpió la presentación por los períodos 2018 y 2019. A partir de la R.G.I.G.J. 2/20 se restablece la normativa, exigiendo las presentaciones anteriores al 2017 y posteriores al 2020.

Pregunta: ¿Cuál es el régimen establecido para la distribución y pago de dividendos?

Respuesta: La distribución y pago de dividendos se encuentra previsto en los artículos 11 inciso 7), 13 inciso 1), 66 inciso 4), 68, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550

Pregunta: ¿En qué oportunidad surge la necesidad de aumentar el capital social constituyendo una prima de emisión de acciones sobre la par?

Respuesta: Como consecuencia de un aumento efectivo del capital social, puede llegar a producirse un importante cambio en relación a la participación de cada socio en la composición accionaria.
El art. 202 L.G.S. brinda una solución interesante a dicha situación y es la posibilidad de realizar emisión de acciones sobre la par, es decir por encima del valor nominal.
Asimismo se deberá tomar en cuenta los artículos 107 y 108 de la R.G. I.G.J. 7/15.

Pregunta: ¿Se pueden aportar “bitcoins” para integrar una sociedad comercial?

Respuesta: El capital social se integra con el aporte de los socios. Estos aportes pueden realizarse en dinero o en especie (arts. 149 y 187 LGS). Las criptomonedas no son viables como aportes en dinero, por no ser moneda de curso legal al no haber sido emitidas por el Banco Central, conforme normativa.

Pregunta: En caso de fallecimiento de un socio de una Sociedad de Hecho de 3 socios, ¿cómo pueden proceder los otros 2 socios para continuar con la misma sociedad, y evaluar incorporar otros socios?

Respuesta: En caso de fallecimiento de un socio de una sociedad de hecho, los demás socios podrán optar continuar o disolver la sociedad.  En caso de querer continuar con la sociedad, podrán llevar a cabo la subsanación de la sociedad (Art. 25 Ley 19.550 y art. 184 Resolución General I.G.J. N° 7/2015).

Pregunta: Las Sociedades Sección IV (sociedades de hecho o simples) ¿están obligadas a presentar balance?

Respuesta:  Las sociedades Sección IV deben confeccionar estados contables según arts. 321 y 326 del Código Civil y Comercial.

Pregunta: En el caso que el Estatuto no lo prevea, ¿se puede llevar a cabo reuniones a distancia?

Respuesta: Las reuniones a distancia en los casos que los estatutos no lo prevean, se podrán llevar a cabo bajo esta modalidad (“a distancia) según Resoluciones Generales I.G.J. N° 11/2020 y 46/2020, siempre y cuando sea imposible la reunión presencial por cuestiones de protocolo y/o restricciones para circular relacionadas con la emergencia sanitaria Dec. Necesidad y Urgencia N° 297/2020.

Pregunta: Una vez publicado el edicto, ¿cuál es la constancia que presento en I.G.J. y que formalidades debe tener?

Respuesta: La constancia de publicación de edictos se obtiene desde la página web del Boletín Oficial (www.boletinoficial.gob.ar), la cual posee un código QR.  Dicha publicación se presenta en I.G.J. con la firma del Profesional Dictaminante.

Pregunta: ¿Cómo se realiza el cambio de domicilio en IGJ en una SA y SRL? 

Respuesta: El cambio de sede legal se deberá llevar a cabo según el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 7/2015, arts. 88 y siguientes.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Pregunta: ¿Se puede transferir las cuotas de las SRL? ¿Qué implica?


Respuesta: Las cuotas sociales de la SRL son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato. Su transferencia implica necesariamente una modificación del contrato social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar de la copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado.


Pregunta: En el caso de una SRL, en la cual el socio gerente renuncia a su cargo y se dispone un nuevo gerente, yo quisiera saber cuáles son las formalidades que hay que cumplir ante la IGJ por este motivo.  

Respuesta: En el caso de cese y designación de Gerente, se debe realizar el trámite normado en el art. 118 de la Resolución I.G.J. Nº 7/2015

Por  acciones simplificada

Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos para inscribir la designación de un administrador de SAS?

Respuesta: Los requisitos para su inscripción se encuentran establecidos entre los artículos 34 y 38 de la resolución 6/2017 de la IGJ, a saber: declaración jurada de persona expuesta políticamente, publicación por 1 día en el boletín oficial, optar y dar cumplimiento con alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 7 inc. b de la misma resolución.

Sociedades Anónimas

Pregunta: ¿Dentro de qué tiempo se debe reanudarse una asamblea que pasó a cuarto intermedio?

Respuesta: La Asamblea debe reanudarse dentro de los 30 días; en ella solo podrán participar aquellos accionistas que cumplieron con lo dispuesto en el art. 238 de la ley 19550.

Pregunta: ¿Deben los directores tener domicilio real en la República Argentina?

Respuesta: La mayoría absoluta de los directores deberán tener domicilio en nuestro país, conforme a lo establecido por el art 256 de la ley 19550.

Pregunta: ¿El Manifiesto I.G.J. del aplicativo SITIG para la presentación de estados contables ante I.G.J., lo puede certificar otro Contador Público diferente al Auditor Externo?

Respuesta: El Profesional certificante del Manifiesto del aplicativo SITIGJ, puede ser el mismo Auditor Externo u otro Profesional diferente.  En este último caso, en la solapa "Auditor Externo" del aplicativo citado, se deberá consignar en la parte superior los datos del Profesional certificante del Manifiesto, y se deberá consignar en la parte inferior los datos del Auditor Externo.

Pregunta: En el Manifiesto I.G.J. dice “Inscripción- Empadronada Nº 8/94, ¿a qué se refiere?

Respuesta: En el año 1994 las sociedades tuvieron que realizar un empadronamiento en I.G.J. Si la sociedad se constituyó antes de este año, deberá indicar en este ítem si cumplió con dicho empadronamiento o no.

Anónimas Unipersonales

Pregunta: ¿Es procedente la constitución de una sociedad anónima unipersonal (SAU) de profesionales?

Respuesta: No existiría inconveniente en constituir una SAU de profesionales, mientras se cumpla con la normativa de la ley general de sociedades y la R.G.I.G.J. 07/15 (art. 57).

Enero 2022


Sociedad de Responsabilidad Limitada


Pregunta: Una sociedad está cerrando su primer ejercicio comercial en diciembre 2020 con una utilidad contable. ¿Debe constituir una reserva legal de al menos el 5% de este monto?


Respuesta: La sociedad que en su primer ejercicio contable arroje ganancias, deberá constituir la reserva legal, en un valor del 5% de las ganancias hasta el tope máximo del 20% del Capital Social (Art. 70 Ley 19.550).  


Sociedad anónima


Pregunta: ¿Cuál es el vencimiento para presentar balance en I.G.J. para una Sociedad Anónima?


Respuesta: El vencimiento para presentar Balances de una S.A. en I.G.J. es 15 días corridos posteriores, a contar desde la fecha de la Asamblea que aprobó el balance (art. 154 Resolución I.G.J. 7/2015).

Febrero 2022


Trámites y procedimientos


Pregunta: ¿Cuándo se considera cumplido el tracto registral?


Respuesta: En función de lo dispuesto por el art. 121 de la Resol. IGJ 7/2015 "Se considerará cumplido el tracto registral cuando a la fecha de solicitarse la inscripción de la designación de administradores: a. Los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos; b. Los administradores con mandato inmediato anterior no se encuentren inscriptos pero se traten de las mismas autoridades cuya inscripción se solicita; c. Conjuntamente se solicite la cesación de administradores inmediatos anteriores cuando su designación no se encontrare inscripta y estos difieran de las autoridades cuya registración se solicita. Al respecto, los dictámenes de precalificación profesional deben expedirse claramente respecto del tracto registral y sobre la composición actual del directorio y si sus integrantes se encuentran inscriptos, indicando los datos de inscripción."


Pregunta: ¿Si se reeligen los mismos directores se debe volver a hacer la inscripción del art. 60 LGS?


Respuesta: Efectivamente, debe inscribirse los nuevos mandatos conforme el art. 60 de la LGS.


Pregunta: ¿Qué efectos patrimoniales tiene el saldo por revaluación?

Respuesta: De acuerdo a lo dispuesto en la Res. IGJ. 09/2016, art 4º inc. 3, el saldo por revaluación podrá ser computado a los fines de efectuar la comparación para determinar la situación de la entidad frente al art. 206 de la LGS.

Pregunta: ¿Se deben inscribir ante la IGJ los aumentos de capital de las SRL?

Respuesta: Todo aumento de capital de una SRL debe ser inscripto ante la IGJ e implica una reforma de estatuto. 

Pregunta:  ¿Dónde se establecen los requisitos que deben cumplir los aportes de capital de una SRL?

Respuesta: En los artículos 38, 39 y 149 de la Ley General de Sociedades se establece los requisitos de los aportes.

Pregunta: ¿Cómo se informa la transferencia de acciones en la SA?

Respuesta: Las transferencias de acciones deben informarse a la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en el art. 215 de la LGS, a los efectos de que la sociedad las inscriba en el libro registro de acciones.

Pregunta: ¿Cuál es el plazo de conservación de los libros contables y societarios y documentación comercial?

RespuestaEn virtud de lo dispuesto por el art. 328 del Código Civil y Comercial de la Nación “Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:
a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.”

Pregunta: De acuerdo a la Res. Gral. I.G.J. 15/21, para el cálculo del monto de la garantía de administradores, ¿cuál es el capital social a tomar en cuenta?

Respuesta: El monto de la garantía será igual para todos, no pudiendo ser inferior en forma conjunta al 60% del capital social, entendiéndose èste como el capital suscripto. En ningún caso el monto podrá ser inferior a $300.000 ni superior a $1.000.000.

Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento de cumplimiento que permite salir del Registro de Entidades Inactiva (REI) que surge del organismo de control?

Respuesta: Las sociedades interesadas en ser excluidas del mencionado Registro deberán presentar el formulario respectivo debidamente timbrado accediendo a la página del organismo, acompañado de una Nota suscripta por el Representante Legal con firma certificada notarialmente, debiendo declarar la sede actual y las últimas autoridades designadas.

Pregunta ¿Se puede subir a la Plataforma TAD de la I.G.J., actas correspondientes a una S.A.S., con firma ológrafa?

Respuesta: La plataforma TAD, sólo admite archivos firmados digitalmente.

Pregunta: ¿Si una sociedad, transcribió un acta con errores y omisiones al libro respectivo, se podrá copiar posteriormente subsanando la misma?

Respuesta: Procede el copiado posterior con una leyenda previa a su transcripción, justificando la misma: “por error en el copiado del acta de fecha /  /  transcripta al folio….se procede a nueva transcripción”, con firma del Representante Legal. 

Pregunta: Conforme Res. Gral. I.G.J. 1/2022, finalizado el plazo de duración de la sociedad, ¿cuál sería el procedimiento a cumplir?

Respuesta: La mencionada resolución limita el plazo de duración de sociedades a 30 años a las sociedades que se constituyan a partir de febrero de 2022 en el ámbito de CABA.
Finalizado el plazo de duración, si deciden continuar con la vigencia de la sociedad, podrán iniciar el trámite de prórroga o reconducción según art. 95 LGS. Caso contrario, deberán iniciar el proceso de disolución y liquidación. 

Sociedad por acciones simplificada 

Pregunta: ¿Se puede firmar el instrumento constitutivo de la SAS con firma electrónica?

Respuesta: Debe realizarse en forma digital, en virtud de lo dispuesto por la Res. IGJ 17/2020.

Pregunta: ¿En las S.A.S. las prestaciones accesorias forman parte del capital social? Cómo se valúan?

Respuesta: Según lo dispuesto por el art. 42 de la Ley 27.349, podrán pactarse prestaciones accesorias de servicios a cargo de socios, administradores o proveedores.  Podrán consistir en servicios ya prestados o a prestar en el futuro y podrán ser aportados al valor que los socios determinen:
a) En el instrumento constitutivo.
b) Posteriormente por resolución unánime de los socios.
c) O por el valor que determinen uno o más peritos designados por los socios en forma unánime. 
Se puede inferir, conforme la normativa, que son incluidas como integrantes del capital, toda vez que son tratadas como aporte.

Sociedad anónima

Pregunta: En el caso de venta de acciones en una SA, además del contrato de venta certificado por escribano se debe realizar algún acta o algún otro trámite?

Respuesta: Desde el punto de vista societario, la venta de acciones de una S.A. se deberá registrar en el Libro de Registro de acciones según art. 215 de la Ley 19.550.

Pregunta: ¿Qué pasa si una S.A. se reduce a un solo socio?

Respuesta: Según art. 94 bis de la Ley 19.550: “La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses”. En caso de transformarse el tipo societario a una S.A.U. deberá llevar a cabo el trámite establecido en el art. 202 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Pregunta: El Manifiesto para la presentación ante I.G.J. de Estados Contables de una S.A. no encuadrada en el art. 299 Ley 19.550 , ¿puede confeccionarlo un profesional distinto del que audito los EECC?

Respuesta: Para presentar los estados contables de una S.A. no incluida en el art. 299 Ley 19.550 ante I.G.J., el Manifiesto puede ser firmado por el auditor u otro Profesional distinto.

Pregunta: ¿Qué documentación es necesario acreditar en el caso de aumento de capital por instrumento privado con modificación del Contrato Social (supera 5 veces el aumento)? En el ejemplo de dictamen se informa que es necesario visualizar la escritura y papeles de presentación a la IGJ y el escribano me asegura que no puede hacerlo sin mi dictamen previo porque es rechazado por la IGJ

Respuesta: Los requisitos para inscribir ante I.G.J. un aumento de capital con reforma se encuentran establecidos en el art. 97 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.  En este trámite se requiere un dictamen legal (emitido por Escribano o Abogado) y otro dictamen contable emitido por un Profesional en Ciencias Económicas.

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