Octubre 2021
Sociedades de responsabilidad limitada
Pregunta: ¿Pueden transferirse las cuotas partes de las SRL? ¿Qué efectos tiene?
Respuesta: Las cuotas sociales de la SRL son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato. Su transferencia implica necesariamente una modificación del contrato social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entregue a la gerencia un ejemplar de la copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado.
Trámites y procedimientos
Pregunta: ¿Cómo se realiza la liquidación de las SAS?
Respuesta: El art. 56 de la Ley 27.349 establece que "La liquidación se realizará conforme a las normas de la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984. Actuará como liquidador, el administrador o el representante legal o la persona que designe la reunión de socios o el socio único". Por otra parte la Resolución 06/2017 de IGJ establece en su art. 9 que la cancelación de inscripciones se practicará a través de la plataforma TAD.
Pregunta: Ante el extravío de los libros comerciales ¿Qué trámite se debe realizarse?
Respuesta: Se debe denunciar el extravío. Para denunciar el extravío de un libro comercial deberá comparecer el representante legal o una persona autorizada ante la dependencia policial de la jurisdicción. El Escribano Público deberá acompañar dicha denuncia a la solicitud de rúbrica de los nuevos libros. Aplica el art. 497 de la Resol. 3/2018 que establece: " La imposibilidad del requirente de presentar los libros antecedentes ante el escribano público, motivada en la sustracción, extravío, destrucción total o parcial o cualquier otro hecho o circunstancia que obste a la exhibición de los mismos, deberá acreditarse mediante denuncia policial o judicial efectuada por el requirente, su apoderado o representante legal.
Noviembre 2021
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Pregunta: ¿Hay un número máximo de socios en una SRL?
Respuesta: Conforme al art. 146 de la ley 19550 el número máximo de socios no excederá de cincuenta.
Pregunta: ¿Están obligadas las Sociedades de Responsabilidad Limitada a presentar sus Estados Contables a la IGJ?
Respuesta: No, solo están obligadas a hacerlo aquellas SRL que tengan capital del inciso 2) del Art 299 de la ley 19550.
Diciembre 2021
Trámites y procedimientos
Pregunta: ¿Pueden establecerse en el estatuto pautas para fijar la remuneración del directorio?
Respuesta: En función del art. 261 de la LGS, el estatuto puede establecer la remuneración del directorio y en su defecto lo fijará la asamblea.
Pregunta: ¿Se puede transferir las cuotas de las SRL? ¿Qué implica?
Respuesta: Las cuotas sociales de la SRL son libremente transmisibles, salvo disposición contraria en el contrato. Su transferencia implica necesariamente una modificación del contrato social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar de la copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado.
Enero 2022
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Pregunta: Una sociedad está cerrando su primer ejercicio comercial en diciembre 2020 con una utilidad contable. ¿Debe constituir una reserva legal de al menos el 5% de este monto?
Respuesta: La sociedad que en su primer ejercicio contable arroje ganancias, deberá constituir la reserva legal, en un valor del 5% de las ganancias hasta el tope máximo del 20% del Capital Social (Art. 70 Ley 19.550).
Sociedad anónima
Pregunta: ¿Cuál es el vencimiento para presentar balance en I.G.J. para una Sociedad Anónima?
Respuesta: El vencimiento para presentar Balances de una S.A. en I.G.J. es 15 días corridos posteriores, a contar desde la fecha de la Asamblea que aprobó el balance (art. 154 Resolución I.G.J. 7/2015).
Febrero 2022
Trámites y procedimientos
Pregunta: ¿Cuándo se considera cumplido el tracto registral?
Respuesta: En función de lo dispuesto por el art. 121 de la Resol. IGJ 7/2015 "Se considerará cumplido el tracto registral cuando a la fecha de solicitarse la inscripción de la designación de administradores: a. Los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos; b. Los administradores con mandato inmediato anterior no se encuentren inscriptos pero se traten de las mismas autoridades cuya inscripción se solicita; c. Conjuntamente se solicite la cesación de administradores inmediatos anteriores cuando su designación no se encontrare inscripta y estos difieran de las autoridades cuya registración se solicita. Al respecto, los dictámenes de precalificación profesional deben expedirse claramente respecto del tracto registral y sobre la composición actual del directorio y si sus integrantes se encuentran inscriptos, indicando los datos de inscripción."
Pregunta: ¿Si se reeligen los mismos directores se debe volver a hacer la inscripción del art. 60 LGS?
Respuesta: Efectivamente, debe inscribirse los nuevos mandatos conforme el art. 60 de la LGS.