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2023-04-27 | Otros

Area Sociedades: Inspección General de Justicia

Octubre 2021


Trámites y procedimientos 


Pregunta: ¿Todos los estados contables que se presenten ante la I.G.J deben estar ajustados por inflación, incluso los especiales?


Respuesta: Por Resolución General IGJ 10/2018 "Los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)”. Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante.


Pregunta: ¿Los Estados Contables deben elaborarse aún si la sociedad no registra movimientos comerciales en un ejercicio?

Respuesta: Las sociedades comerciales deben elaborar sus Estados Contables anualmente a la fecha de cierre dispuesta en el Estatuto o el Contrato Social, independientemente del volumen de operatoria o de la inexistencia de transacciones comerciales, hasta la fecha de su cancelación registral.

Pregunta: ¿Cómo debe tramitase el cambio de fecha de cierre de ejercicio?

Respuesta: El cambio de fecha de cierre de ejercicio implica una reforma de estatuto social. Como tal debe ser aprobada por una asamblea extraordinaria. Los requisitos para su inscripción ante la IGJ se encuentran establecidos en el art. 82 de la Resol. 7/2015 de la IGJ: Formulario de presentación, instrumento conteniendo la transcripción de la resolución social y la planilla de registro de asistencia a asamblea, avisos de la convocatoria (art. 237 LGS), aviso del art. 10 LGS y dictamen de precalificación profesional. Una vez aprobado el trámite por la IGJ debe ser presentado ante la AFIP. 

Pregunta: Ante el extravío de los libros comerciales ¿Qué trámite se debe realizarse?

Respuesta: Se debe denunciar el extravío. Para denunciar el extravío de un libro comercial deberá comparecer el representante legal o una persona autorizada ante la dependencia policial de la jurisdicción. El Escribano Público deberá acompañar dicha denuncia a la solicitud de rúbrica de los nuevos libros. Aplica el art. 497 de la Resol. 3/2018 que establece: " La imposibilidad del requirente de presentar los libros antecedentes ante el escribano público, motivada en la sustracción, extravío, destrucción total o parcial o cualquier otro hecho o circunstancia que obste a la exhibición de los mismos, deberá acreditarse mediante denuncia policial o judicial efectuada por el requirente, su apoderado o representante legal.

Pregunta: ¿Es posible otorgar el instrumento constitutivo de las SAS mediante firma electrónica?

Respuesta: La Resolución General IGJ 17/2020 establece la obligatoriedad de subsanar los instrumentos electrónicos de las SAS conformadas por más de un socio en la cual alguno de ellos ha firmado en forma electrónica y no en forma digital. La citada resolución deroga el artículo 2 de la Resolución General IGJ 8/2017, la cual permitía esa opción en las SAS de más de un socio que se constituían por instrumento electrónico.

Pregunta: ¿Se puede distribuir ganancias en un ejercicio aunque en los anteriores se haya tenido pérdida?

Respuesta: En función de lo establecido por el artículo 71 de la Ley General de Sociedades, las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.

Noviembre 2021


Trámites y procedimientos


Pregunta: ¿Las sociedades anónimas pueden presentar sus estados contables ante la IGJ con certificación literal?


Respuesta: Las S.A. deben presentar informes de auditoría, no se admiten las certificaciones literales (art. 305 inc. 4 Res. 7/2015 IGJ).


Pregunta: ¿Cuándo vence la tasa anual IGJ 2021 que deben abonar las sociedades por acciones?

Respuesta: Con fecha 11/11/2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicó en el Boletín Oficial la Res. 1655/2021, que fijó el día 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la I.G.J. deben abonar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la Decisión Administrativa I.G.J. 46/2001.

Pregunta: ¿Cuáles son los lugares y las formas de pago de la tasa anual IGJ 2021?

Respuesta: Podrá abonar a través de las siguientes modalidades: 
sucursales del Banco Nación de la C.A.B.A.
cajas de la I.G.J.
home banking (cualquier banco que opere con red link)
www.pagar.com.ar

Pregunta: ¿Cómo se calcula el monto de la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ?

Respuesta: El monto a abonar se calcula sobre la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital correspondiente a los últimos estados contables cuya presentación ante la I.G.J. hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa.

Pregunta: ¿Cómo se obtiene la boleta para pagar la tasa IGJ 2021?

Respuesta: La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad y generar la boleta.

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