Octubre 2021
Normas generales IGJ
Pregunta: ¿Cuál es la normativa aplicable a las Asociaciones Civiles?
Respuesta:
LEGAL-SOCIETARIO |
CODIGO CIVIL |
IGJ RES.7/15 |
OTRA NORMATIVA |
GENERALIDADES |
141a150
-- 168 a 186 |
373 |
Ley 22315-Dc1493/82 |
IMPORTANTE: Para manejar una A.CIVIL Es prioritaria la lectura y análisis de su
ESTATUTO. |
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NOMBRE |
151-170B |
362 a 368 |
|
DOMICILIO-SEDE SOCIAL-FILIALES |
152-153-170D |
395 a 400 |
|
PATRIMONIO |
154-170G |
352punto4: capital minimo $ 1,000,- |
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DONACIONES - INGRESOS |
1542 a 1573 |
517 -- Anexo XXV |
ver UIF-AFIP-AGIP |
DURACION |
155-165-166-170E |
Leer y Analizar Estatuto, |
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OBJETO |
156-168-170C |
369-370-373 |
Leer y Analizar Estatuto, |
ESTATUTO |
157-158 |
360-361-374-401a406--Anexo XV E.Tipo |
Leer y Analizar Estatuto, |
ASOCIADOS |
170 A.J.K.-175-178a182 |
407-408 |
Leer y Analizar Estatuto, |
ASAMBLEAS |
177-178 |
409a432--436-437 + Instructivos web IGJ |
Leer y Analizar Estatuto, |
ORGANO DE ADMINISTRACION |
159 a 161-170H,L-171-176-177 |
433a435 |
Leer y Analizar Estatuto, |
RESPONSABILIDADES- MANDATO |
1319 a 1334 |
Leer y Analizar Estatuto, |
|
ORGANO DE FISCALIZACION |
170L-172-173-176-177 |
433a435 |
Leer y Analizar Estatuto, |
CONSTITUCION |
142-169-170-174 |
352 a 359--371--372--375--376 |
|
CONTROL ESTATAL |
Ley 22315 art 10j+Dec.1493/82 art 33 |
379 |
Ley 22315-Dc1493/82 |
FUNCIONAMIENTO |
170L-172-173-176-177 |
Estatuto Tipo AC (anexo XV) |
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PARTICIPACION EN SOCIEDADES |
162 |
446 a 458 |
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CONTABILIDAD, LIBROS y BALANCES |
170 inciso I -- 320 a 331 |
386 a 394-- 305 a 335 (supletorio) |
FACPCE RT 11 41 -5 |
TRAMITES EN IGJ |
Asamblea Ordinaria+EECC+Inventario+DJ
Donaciones---Inscripcion Autoridades---Cambio Sede---Otros |
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DJ PEP y DJ ANUAL DONACIONES |
511 -- 517 -- Anexos XVIII-XXV |
Organizar Registro y Ctrol |
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TRANSFORMACION |
162 |
438a440 |
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RETIRO DE PERSONERIA JURIDICA |
Ley 22315 art 10j+Dec.1493/82 art 33 |
459 |
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DISOLUCION y LIQUIDACION |
163 a 167-170F.M.N.-183a186 |
374--459 a 462 + Instructivos web IGJ |
Tramite IGJ precalificado |
ENTIDADES EXTRANJERAS |
377--378--384--455 |
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SIMPLES ASOCIACIONES |
187 a 192 |
380 |
Inscripciones en Ministerios |
Noviembre 2021
Trámites
Pregunta: ¿Cómo inscribir en AFIP una asociación civil o fundación?
Respuesta: Procedimiento:
• El Representante legal ingresa con su CUIT y Clave personal
• Adhiere el servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.
• Seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” (y carga los datos)
• Presenta Documentación: (30 días). Con turno presenta en papel
• El funcionario AFIP genera y entrega el nuevo CUIT de la entidad y vincula la clave fiscal del representante legal con el CUIT de la entidad.
• Ingresar con CUIT y Clave del Presidente y completar el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda. (domicilios y altas de Impuesto a las Ganancias e IVA elegir “exento”).
• Ingresar con CUIT y Clave del Presidente y adherir el servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”. Ingresar y elegir opción “Régimen Simplificado” (Este trámite completo se ve en detalle en Resolución 2681).
La solicitud de inscripción la debe realizar el representante legal de la sociedad, a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.
El presidente de la Comisión Directiva o Consejo de Administración ingresa con su CUIT personal y su clave fiscal personal y adhiere el Servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”. Carga los datos de la sociedad, envía y obtiene acuse de recibo de la presentación efectuada.
Presentación de documentación en Agencia AFIP: el representante legal o un apoderado presenta la documentación correspondiente. Las entidades sin fines de lucro, podrá presentar la documentación en soporte papel, original y copias, y será el funcionario de la misma dependencia quien realice la certificación. El concurrente debe llevar DNI y fotocopia.
Diciembre 2021
Trámites
Pregunta: ¿Qué normativa y documentación societaria es necesario conocer para asesorar adecuadamente a una asociación civil en su área legal – societaria?
Respuesta: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: Artículos 141 a 186
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Res. Gral. 7/2015: Artículos: 352 a 462 - 509 a 519
DOCUMENTOS DE LA ASOCIACION CIVIL EN PARTICULAR: Estatuto; Libro de Actas: Actas de Asambleas de Asociados; Libro de Actas: Actas de Comisión Directiva y Revisor de Cuentas
Enero 2022
Normas generales de IGJ
Pregunta: ¿Qué se debe registrar en el Libro Inventario y Balances Asociaciones Civiles y Fundaciones?
Respuesta:
• El Art. 382 de la Resolución 7/15 de IGJ dispone que en el Libro Inventario y Balances (rubricado y obligatorio deben transcribirse:
a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes.
b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores;”
• Asimismo, el Art. 327 (que se aplica supletoriamente) indica que se debe transcribir:
El plan de cuentas y los códigos, firmado por el representante legal, el contador y el órgano de fiscalización.
Pregunta: ¿Qué se debe registrar en el Libro Diario de las Asociaciones Civiles y Fundaciones?
Respuesta: El Art. 382 de la Resolución 7/15 de IGJ dispone que en el Libro Diario (rubricado y obligatorio):
“…se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.”
Febrero 2022
Normas generales IGJ
Pregunta: ¿Existen disposiciones de IGJ para los Balances de Asociaciones civiles y Fundaciones?
Respuesta: Si. Existen normas expresas de IGJ obligatorias para los Estados Contables de Asociaciones civiles y Fundaciones. Las normativa principal de IGJ referida Balances es la Resolución 7/15, artículos 388 a 394, y en carácter de supletoria los artículos 305 a 325. Asimismo la norma técnica principal aplicable es FACPCE RT 11.