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2023-04-27 | Otros

Area Sociedades: Asociaciones civiles y Fundaciones

Octubre 2021


Normas generales IGJ 


Pregunta: ¿Cuál es la normativa aplicable a las Asociaciones Civiles?


Respuesta:

LEGAL-SOCIETARIO

CODIGO CIVIL

IGJ RES.7/15

OTRA NORMATIVA

GENERALIDADES

141a150  --  168 a 186

373

Ley 22315-Dc1493/82

IMPORTANTE: Para manejar una A.CIVIL  Es prioritaria la lectura y análisis de su ESTATUTO.

NOMBRE

151-170B

362 a 368

DOMICILIO-SEDE SOCIAL-FILIALES

152-153-170D

395 a 400

PATRIMONIO

154-170G

352punto4: capital minimo $ 1,000,-

DONACIONES - INGRESOS

1542 a 1573

517 -- Anexo XXV

ver UIF-AFIP-AGIP

DURACION

155-165-166-170E

Leer y Analizar Estatuto,

OBJETO

156-168-170C

369-370-373

Leer y Analizar Estatuto,

ESTATUTO

157-158

360-361-374-401a406--Anexo XV E.Tipo

Leer y Analizar Estatuto,

ASOCIADOS

170 A.J.K.-175-178a182

407-408

Leer y Analizar Estatuto,

ASAMBLEAS

177-178

409a432--436-437 + Instructivos web IGJ

Leer y Analizar Estatuto,

ORGANO DE ADMINISTRACION

159 a 161-170H,L-171-176-177

433a435

Leer y Analizar Estatuto,

RESPONSABILIDADES- MANDATO

1319 a 1334

Leer y Analizar Estatuto,

ORGANO DE FISCALIZACION

170L-172-173-176-177

433a435

Leer y Analizar Estatuto,

CONSTITUCION

142-169-170-174

352 a 359--371--372--375--376

CONTROL ESTATAL

Ley 22315 art 10j+Dec.1493/82 art 33

379

Ley 22315-Dc1493/82

FUNCIONAMIENTO

170L-172-173-176-177

Estatuto Tipo AC (anexo XV)

PARTICIPACION EN SOCIEDADES

162

446 a 458

CONTABILIDAD, LIBROS y BALANCES

170 inciso I -- 320 a 331

386 a 394-- 305 a 335 (supletorio)

FACPCE RT 11 41 -5

TRAMITES EN IGJ

Asamblea Ordinaria+EECC+Inventario+DJ Donaciones---Inscripcion Autoridades---Cambio Sede---Otros

DJ PEP y DJ ANUAL DONACIONES

511 -- 517 -- Anexos  XVIII-XXV

Organizar Registro y Ctrol

TRANSFORMACION

162

438a440

RETIRO DE PERSONERIA JURIDICA

Ley 22315 art 10j+Dec.1493/82 art 33

459

DISOLUCION y LIQUIDACION

163 a 167-170F.M.N.-183a186

374--459 a 462 + Instructivos web IGJ

Tramite IGJ precalificado

ENTIDADES EXTRANJERAS

377--378--384--455

SIMPLES ASOCIACIONES

187 a 192

380

Inscripciones en Ministerios


Trámites

Pregunta: IGJ: Entidades que no han realizado presentaciones o si las hicieron son pocas. ¿Cómo proceder? ¿Cómo actualizar una entidad en IGJ?

Respuesta: En primer lugar se puede consultar en la página web IGJ si la entidad fue pasada al Registro de Entidades Inactivas (REI).  Es una consulta pública (sin ninguna clave) y solo hay que iniciarla con el CUIT de la entidad o su Razón Social.  La consulta devuelve si está o no Inactiva y algún dato de los incumplimientos.
Asimismo, podrá presentar el trámite de la Resolución IGJ 6/2015 que se detalla a continuación:
a) Formulario de actuación timbrado. Para obtenerlo, ingresar en Formularios y seleccione el trámite "Procedimiento Cumplimiento Registro de Entidades Inactivas -REI".
b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y últimas autoridades designadas. (En el instructivo IGJ se puede acceder al modelo de nota)
Luego de realizar el análisis de la presentación del trámite, la IGJ emitirá una providencia con los detalles de los incumplimientos de la entidad ante al organismo (estados contables, declaraciones juradas, deuda de tasa anuales, inscripciones registrales, entre otras obligaciones) y fijará un plazo para su cumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y efectivo de la administración social en la sede comunicada como actual. La providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la página web del sitio oficial de la Inspección General de Justicia. Para acceder se deberá ingresar en el servicio de Consulta de Trámites y Vistas.
La IGJ realizará un informe final y emitirá un certificado que acreditará que la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en la normativa y que no integra el R.E.I.. Vencido el plazo fijado, el organismo podrá disponer el archivo de las actuaciones.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/registro-de-entidades-inactiva

Pregunta: ¿Cómo se constituye una Asociación Civil?

Respuesta: Consideraciones preliminares: Las Asociaciones Civiles son entidades sin fines de lucro y con un propósito y actividades de bien común.
No deben constituirse AC para eludir impuestos o como forma jurídica impropia de un negocio comercial.
Las Asociaciones Civiles no pueden distribuir utilidades ni beneficiar patrimonialmente en forma personal a ningún integrante o directivo, excepto con las prestaciones de servicios para los asociados que determine su objeto estatutario.
Para analizar un modelo general de funcionamiento: ver el Estatuto Tipo (Anexo XV de Resolución 7/15 IGJ)
Será conveniente al confeccionar el Estatuto tener en cuenta lo siguiente:  a) los mandatos debería ser del mayor plazo posible, ejemplo 4 años (son engorrosos los procesos y trámites relacionados con las altas y bajas de autoridades);  b) El objeto estatutario y las actividades deberán estar lo más detallado y preciso posible;  c) Verificar lo apropiado de la fecha de cierre de ejercicio;  d) Elegir Órgano de Fiscalización es optativo hasta 100 asociados;  e) la Sede Social (domicilio legal) de la entidad debe ser designada sólo en el Acta Constitutiva. En el estatuto solo se debe consignar la jurisdicción, ejemplo Ciudad de Bs As (Porque si hay que cambiar el domicilio si está en el Estatuto, habrá que reformarlo).
Procedimiento de constitución de Asociaciones Civiles: 
Procedimiento general: Por Escritura Pública 
Procedimiento especial de Resoluciones IGJ 1/20 Y 7/20: Sin Escritura Pública (sólo para entidades determinadas) 
El procedimiento general de constitución de Asociaciones Civiles es por escritura pública que incluye el acta constitutiva y el estatuto que se presentan en IGJ, conjuntamente con el formulario respectivo y la reserva de denominación. 
Existe también un procedimiento especial sin escritura pública, según Resoluciones Generales 1/20 y 7/20, que sólo se utiliza para determinadas entidades, como por ejemplo: clubes de barrio – Derechos Humanos – Jubilados – Biblioteca Popular – Especio Cultural – Comunidad Étnica – Derechos de Género – Cooperadoras. 
En ambos caso debe solicitarse turno ante IGJ y tener en cuenta las restricciones de cuarentena que figuran en la página web: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj

Pasos:
Por escritura pública que incluye dos documentos: Acta Constitutiva y Estatutos.
IGJ requiere un capital mínimo: $ 1.000.-
El mínimo de asociados iniciales es el número suficiente para cubrir los órganos de administración (Comisión Directiva) y Fiscalización (Revisor de Cuentas)
El órgano de fiscalización no es obligatorio constituirlo hasta 100 asociados, pero debe estar previsto en el estatuto.
Debe existir paridad de género en la constitución delos órganos directivos.
Es muy importante la redacción del Objeto estatutario y el detalle amplio de las actividades para cumplirlo por cuanto los órganos oficiales de control impugnaran actividades fuera del objeto social y puede implicar serios problemas legales y tributarios.

Trámite en Inspección General de Justicia (o Dirección Provincial que corresponda):
Se presenta: Escritura con Acta Constitutiva y Estatutos, Reserva de denominación, DDJJ PEP autoridades y Formulario IGJ. 
IGJ puede emitir “Vistas” observando algún artículo del Estatuto o por otros motivos.  Las vistas hay que contestarlas.
Finalmente IGJ otorgara la Autorización para Funcionar (Personería Jurídica) con la entrega de un documento papel donde consta la resolución de autorización, el número de inscripción y las firmas de los funcionarios autorizantes.
A partir de obtener la personería jurídica se podrá realizar el trámite de Rubricación de Libros y las correspondientes inscripciones en AFIP, AGIP y otros organismos de control necesarios para funcionar.

Noviembre 2021


Trámites


Pregunta: ¿Cómo inscribir en AFIP una asociación civil o fundación?


Respuesta: Procedimiento:

El Representante legal ingresa con su CUIT y Clave personal

Adhiere el servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.

Seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” (y carga los datos)

Presenta Documentación: (30 días). Con turno presenta en papel

El funcionario AFIP genera y entrega el nuevo CUIT de la entidad y vincula la clave fiscal del representante legal con el CUIT de la entidad. 

Ingresar con CUIT y Clave del Presidente y completar el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda. (domicilios y altas de Impuesto a las Ganancias e IVA elegir “exento”).

Ingresar con CUIT y Clave del Presidente y adherir el servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”. Ingresar y elegir opción “Régimen Simplificado” (Este trámite completo se ve en detalle en Resolución 2681).

La solicitud de inscripción la debe realizar el representante legal de la sociedad, a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.

El presidente de la Comisión Directiva o Consejo de Administración ingresa con su CUIT personal y su clave fiscal personal y adhiere el Servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.  Carga los datos de la sociedad, envía y obtiene acuse de recibo de la presentación efectuada.

Presentación de documentación en Agencia AFIP: el representante legal o un apoderado presenta la documentación correspondiente. Las entidades sin fines de lucro, podrá presentar la documentación en soporte papel, original y copias, y será el funcionario de la misma dependencia quien realice la certificación.  El concurrente debe llevar DNI y fotocopia.


Pregunta: ¿Cuál es la documentación a presentar para la obtención del CUIT?

Respuesta:  Documentación a presentar:
a) Fotocopia del estatuto o contrato social.   
b) De corresponder, acta del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.   
c) Dos constancias que acrediten el domicilio fiscal declarado (certificado de domicilio, factura de un servicio público, título de propiedad, contrato de alquiler, etc.)
Importante: Una de las dos constancias obligatorias de domicilio es la Sede Social que se detalla en el Acta Constitutiva (que generalmente está en la escritura previa al Estatuto).  Además hay que presentar otra prueba que puede ser Escritura del Inmueble, Contrato de Alquiler o un Servicio.
Obtención de CUIT y vinculación de clave
El trámite lo presenta el representante legal de la entidad y al concurrir a la Agencia Afip si está completa la documentación solicitada, el funcionario Afip genera un nuevo CUIT de la entidad y seguidamente vincula ese CUIT societario con el CUIT personal de representante legal.  A partir de eso, todo proceso de la entidad con Afip se debe hacer ingresando con CUIT y CLAVE personal del representante legal (en general es el Presidente) y dentro de su pantalla aparecerá el CUIT de la entidad que se deberá elegir en cada servicio que se opere.
Si posteriormente hay elección de nuevas autoridades, el nuevo representante legal deberá concurrir a AFIP para que le vinculen la clave.  Si esto no se hace, la entidad no podrá hacer las presentaciones de DDJJ, balances, etc que está obligada con el Organismo y podría peligrar su exención.
Completar el Sistema Registral
Una vez obtenido el CUIT y la vinculación de clave, hay que ingresar con clave fiscal y completar los datos que solicita el “Sistema Registral” que aparecerá en la web AFIP de la entidad (si no está hay que adherirlo).
Se completan domicilio fiscal electrónico (mail y teléfonos), domicilios real de actividad y otros (ejemplo: sucursales) y código de actividad principal y secundarias (según nomenclador AFIP).
Finalmente se da alta en Impuesto a las Ganancias e IVA (aparece un desplegable-elegir “iva exento”).
A continuación se puede también habilitar el sistema de facturación en línea mediante un proceso sencillo.
Certificado de exención 
La entidad debe solicitar la exención adhiriendo el servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y eligiendo la opción Régimen Simplificado.
El proceso completo se puede ver en RG 2681 y está explicado en otra ABC del Consejo.
Importante:  a partir de obtener el CUIT de la entidad y la vinculación de clave esto implica que todo proceso con AFIP se debe hacer ingresando con el CUIT y clave personal del representante legal y luego siempre eligiendo el CUIT de la entidad que aparecerá en la pantalla personal.  También es relevante considerar que en cada cambio de representante legal habrá que tramitar en AFIP la correspondiente nueva vinculación del CUIT de la entidad con el CUIT personal del nuevo Presidente.

Pregunta: ¿Qué entidades pueden solicitar exención por el Régimen Simplificado?

Respuesta: Asociaciones Civiles y Fundaciones en general con hasta 12 meses de inscripción en AFIP.
Sin límite de tiempo inscriptas: Religiosas, Cooperadoras, Bomberos, Indígenas, Jubilados, Extranjeras.

Pregunta: ¿Cómo es el procedimiento de solicitud de exención?

Respuesta:
Ingresar con CUIT y CLAVE
Adhiere el servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.
Seleccionar la opción “Régimen Simplificado” 
Carga de datos simple: inicio actividad, tipo jurídico, código actividad,…..
Si corresponde elegir “SI” en “Donaciones deducibles”
Finaliza carga y envía.
Imprime acuse de recibo
Solicita turno presencial AFIP para presentar documentación (vence 12 días corridos)
Concurre el representante legal o apoderado inscripto en AFIP.
Presenta:   Acuse, Estatuto inscripto en IGJ (original y copia simple), DNI y fotocopia.
Si es exitosa la presentación:  el funcionario otorga “admisibilidad formal”(exención provisoria)
AFIP tiene 15 días corridos para emitir Certificado Definitivo, Denegar o Pedir más Documentación.
Si otorga Certificado lo comunica al domicilio fiscal electrónico.
Se puede consultar en el servicio adherido en “Consulta de Certificado”
Si pide más documentación: presentarla en el plazo estipulado en el pedido
Si deniega el Certificado: se puede empezar otra vez y pedir nuevamente.
Regularmente el Certificado de Exención otorgado tiene vencimiento a los 12 meses.
En el tercer mes anterior al vencimiento hay que consultar si hay observaciones/incumplimientos. Si las hay: presentar lo requerido antes del último día del segundo mes anterior a Vto. Si no se solucionan las observaciones: AFIP cancela la exención al Vencimiento.
En ese caso se podrá solicitar nuevamente pero por el Régimen General de Resolución General 2681. 

Pregunta: ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones pueden participar en sociedades comerciales?

Respuesta: De acuerdo al art. 446 R.G.I.G.J. 07/15, no podrán participar en sociedades comerciales a título oneroso, con excepción de la adquisición de acciones de sociedades anónimas, en cuyo caso se aplicarán, las limitaciones detalladas en el mencionado artículo.

Pregunta: ¿Los miembros de la Comisión Directiva de una Asociación Civil, pueden percibir remuneraciones?

Respuesta: De acuerdo al art. 433 R.G. I.G.J. 07/15, los miembros del órgano de administración pueden percibir remuneración si ello, no está prohibido por el estatuto, previa conformidad de la Inspección General de Justicia.

Pregunta: ¿Cuál es el tracto registral exigido para inscribir la designación del órgano de administración?

Respuesta: Se considerará cumplido el tracto registral, cuando a la fecha de la solicitud de designación de administradores, se encuentre dentro de algunos de los requisitos establecidos por el art. 121 R.G.I.G.J. 07/15.

Otros

Pregunta: ¿Es posible que una cámara sin fines de lucro, pueda contratar como empleado en relación de dependencia a un presidente?

Respuesta: Según art. 425 Res. IGJ 7/2005, si el estatuto no lo prohíbe, se puede remunerar a los miembros de la Cámara sin fines de lucro, la remuneración debe ser fijada con razonabilidad en Asamblea y ser aprobada por I.G.J.

Diciembre 2021


Trámites


Pregunta: ¿Qué normativa y documentación societaria es necesario conocer para asesorar adecuadamente a una asociación civil en su área legal – societaria?


Respuesta: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: Artículos 141 a 186

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Res. Gral. 7/2015: Artículos: 352 a 462  - 509 a 519

DOCUMENTOS DE LA ASOCIACION CIVIL EN PARTICULAR: Estatuto; Libro de Actas:  Actas de Asambleas de Asociados; Libro de Actas:  Actas de Comisión Directiva y Revisor de Cuentas


Pregunta: ¿Qué tipo de Certificación de balance de Asociaciones y Fundaciones se presenta en los organismos oficiales de control?

Respuesta: El Art. 393 de la Res gral IGJ dispone que los balances de Asociaciones Civiles y Fundaciones deben ser presentados con Informe de Auditoría con opinión.  La firma del CP debe ser legalizada en el Consejo Profesional que corresponda.
Los organismos de control (IGJ, AFIP, UIF) no aceptan Estados Contables con Certificación Literal.
De acuerdo a normativa RG AFIP 3077/11.  Art. 4 y Anexo I y la R. IGJ 7/15.   Art. 393

Trámites y procedimientos

Pregunta: ¿Qué normativa y documentación es necesario conocer para asesorar adecuadamente a una fundación en su área legal – societaria?

RespuestaCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: Artículos:  141 a 167  -  193 a 224
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Res. Gral. 7/2015: Artículos: 352 a 462  - 509 a 519
DOCUMENTOS DE LA FUNDACION EN PARTICULAR: Estatuto; Libro de Actas: Resoluciones del Consejo de Administracion; Libro de Actas: Informes del Revisor de Cuentas

Pregunta: ¿Es obligatorio hacer el ajuste por inflación a los balances de Asociaciones y Fundaciones?

Respuesta: Si. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones deben presentar obligatoriamente sus EECC ajustados por inflación según la RT 6 FACPCE desde cierres 31/12/2018 (incluido) en adelante.

Pregunta: ¿Ccuáles son los estados principales que debe incluir un balance de Asociaciones Civiles y Fundaciones?

Respuesta: La RT 11 FACPCE establece como estados principales:
Estado de Situación Patrimonial
Estado de Recursos y Gastos
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Flujo de Efectivo
Anexo ampliatorio de Recursos y Gastos por sector
Anexo Bienes de Uso
Notas a los Estados Contables

Pregunta: ¿Cuáles son los libros obligatorios de Fundaciones?

Respuesta: Los libros rubricados obligatorios son (de acuerdo con la RG IGJ 7/2015)
Diario
Inventario y Balances
Actas

Pregunta: ¿Existe un modelo de balance para Asociaciones y Fundaciones?

Respuesta: El modelo de Balance para Asociaciones, Fundaciones y otras entidades civiles está incluido en la Resolución Técnica 11 de FACPCE, Normas particulares de exposición contable para entidades sin fines de lucro.
El modelo no es taxativo.  Puede adaptarse y simplificarse según la complejidad del ente y el tipo de operaciones económicas que realice.

Libros obligatorios Asociaciones Civiles

Pregunta: ¿Cuáles son los libros obligatorios de Asociaciones Civiles?

Respuesta: Los libros rubricados obligatorios de Asociaciones Civiles son (de acuerdo a la Res Gral IGJ 7/2015)
Diario
Inventario y Balances
Actas
Registro de Asociados

Enero 2022


Normas generales de IGJ


Pregunta: ¿Qué se debe registrar en el Libro Inventario y Balances Asociaciones Civiles y Fundaciones?


Respuesta:

El   Art. 382 de la Resolución 7/15 de IGJ dispone que en el Libro Inventario y Balances (rubricado y obligatorio deben transcribirse:

a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes.

b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.

c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores;”

Asimismo, el Art. 327 (que se aplica supletoriamente) indica que se debe transcribir:

El plan de cuentas y los códigos, firmado por el representante legal, el contador y el órgano de fiscalización.


Pregunta: ¿Qué se debe registrar en el Libro Diario de las Asociaciones Civiles y Fundaciones? 


Respuesta: El   Art. 382 de la Resolución 7/15 de IGJ dispone que en el Libro Diario (rubricado y obligatorio):

“…se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.”


Pregunta: ¿Que se debe registrar en el Libro Registro de Asociados? 

Respuesta: El   Art. 382 de la Resolución 7/15 de IGJ dispone que en el Libro rubricado  ASOCIADOS debe registrarse como mínimo:
Nómina (Nombre, DNI, domicilio, otros datos de contacto); Categoría (según estatuto); Fecha de ingreso, Cuotas pagadas, Sanciones aplicadas; Fecha de cesación; Causa de la cesación

Pregunta: ¿Puede ser sancionada una Asociación Civil o Fundación por no llevar libros rubricados o por llevarlos en forma irregular?

Respuesta: Las Asociaciones Civiles y las Fundaciones que no cumplan con las disposiciones normativas de IGJ respecto de los libros contables y societarios PUEDEN SER SANCIONADAS con apercibimientos y multas.
IGJ Resolución 7/15, articulo 387 (dispone la sanción de Ley 22315, Art. 14)
Ley 22315, articulo 14:
ARTICULO 14. – Las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro y las asociaciones y fundaciones, son pasibles de las siguientes sanciones:   
a) Apercibimiento; 
b) apercibimiento con publicación a cargo del infractor;
c) multa, la que no excederá de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) por cada infracción. Este monto será actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya.

Febrero 2022


Normas generales IGJ


Pregunta: ¿Existen disposiciones de IGJ para los Balances de Asociaciones civiles y Fundaciones?


Respuesta: Si.  Existen normas expresas de IGJ obligatorias para los Estados Contables de Asociaciones civiles y Fundaciones. Las normativa principal de IGJ referida Balances es la Resolución 7/15, artículos 388 a 394, y en carácter de supletoria los artículos 305 a 325. Asimismo la norma técnica principal aplicable es FACPCE RT 11.


Otros 

Pregunta: ¿Deben ser ajustados por inflación los balances de Asociaciones civiles y Fundaciones?

Respuesta: Si.  Los Estados Contables de Asociaciones civiles y Fundaciones deben ser ajustados por inflación aplicando el procedimiento de las resoluciones técnicas profesionales FACPCE.  (RT 7 y complementarias).
La obligatoriedad del ajuste rige desde cierre 31/12/2018.
IGJ Resolución 7/15, artículos 392 y 312.

Pregunta: ¿Cuál es la normativa AFIP respecto de la presentación de Balances de Asociaciones Civiles y Fundaciones?

Respuesta: Las Asociaciones Civiles y Fundaciones deben presentar anualmente a AFIP los Estados Contables, con dictamen de auditor y firma legalizada en Consejo Profesional.
La obligación establecida deberá cumplirse a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
Vencimiento: hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
AFIP RG 2681 – 3077 – 4626

Pregunta: ¿Cuáles son las normas técnicas profesionales para la confección y auditoría de Asociaciones Civiles y Fundaciones?

Respuesta: El marco regulatorio para la confección y auditoría de balances de Asociaciones Civiles y Fundaciones son las Resoluciones Técnicas (RT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas – FACPCE:
Las principales son:
RT  11: Exposición Contable para entes sin fines de Lucro.
RT   6: Estados Contables en Moneda Homogénea
RT    8: Normas Generales de Exposición Contable.
RT  9: Exposición Contable para entes de Servicios.
RT 41: Aspectos de medición contable para entes pequeños y medianos
RT 37: Normas de Auditoría

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