Noviembre 2021
Casas Particulares
Pregunta: ¿Cómo generar un VEP para que pagar diferencias de contribuciones de una empleada o empleado de casas particulares?
Respuesta: Deberá ingresar al servicio “presentación de DDJJ y pagos” (con la cuit y clave fiscal de quien va a pagar), marcar “Nuevo Vep” y en el campo Cuit/Cuil, selecccionar “ingresar cuit”, se detallara la de la empleada o empleado, en organismo recaudador seleccionara “Afip”, en grupo de tipos de pagos “casas particulares – Ley 26844”, en tipo de pago “casa particular- Pago de otros conceptos” y luego clic en “siguiente”. Allí el sistema va a solicitar que se indique el “Impuesto”: 946- contribuciones trab. Casas parti., luego en Concepto: diferencia de contribuciones (896), subconcepto: diferencia de contribuciones (896).
En la pantalla se le mostrará el cuil y nombre del trabajador, completar mes, año, y la cuit del empleador, en el campo de abajo, se ingresara el monto, clic en “siguiente”, se revisan todos los datos, luego el sistema solicitará que confirme el sitio de pago (Pago mis cuentas, Red link etc.), seleccionándolo con un tilde, luego “aceptar” y se envía.
Pregunta: ¿Cómo se realiza la certificación de servicios de una empleada de casas particulares?
Respuesta: La certificación se realiza en forma manual con el Formulario PS. 6.293 Servicio Doméstico - Certificación del Dador de Trabajo.
La misma se debe completar con los datos del trabajador y del dador de trabajo. Por otro lado, la certificación de la identidad y documento del dador de trabajo deberá ser realizada por autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial.
Link para descargar el formulario: https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/formulario/2018-10/Formulario-ps_6_293.pdf
Pregunta: ¿Cómo ingresar dentro del servicio web Simplificación Registral -
Empleadores, el dato de la CBU de cada empleado?
Respuesta: Dentro del servicio web Simplificación Registral - Empleadores, se debe ingresar en la sección “Relaciones Laborales” y dentro de la misma, en la opción "Datos complementarios" y allí ingresar la CUIL del trabajador. En la pantalla con la información del empleado, hacia el margen superior derecho, aparecerá un botón con el ícono de un lápiz, el cual habilitará la posibilidad de informar el número de la CBU.
La AFIP aclara en su web que, la misma se debe corresponder a una
cuenta bancaria válida, donde el trabajador figure como titular o cotitular y
no necesariamente se debe tratar de una cuenta sueldo.
Diciembre 2021
Seguridad Social
Pregunta: En el caso de un trabajador con “Reserva de puesto” por un mes completo, en el campo “Días trabajados” del F931 – Declaración en Línea- ¿se colocan todos los días del mes o “0” (cero)?
Respuesta: Por “reserva de puesto” no se cuentan días trabajados, si el trabajador estuvo todo el mes con esa situación, en el campo "Cantidad de Días Trabajados" se informa “0” (cero).
Referenciamos al respecto lo indicado en el siguiente evento de AFIP, copiando la parte pertinente
ID 12108785 Evento 2381 - Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas"
(…)Cuando la liquidación y desempeño del trabajador es mensual debe registrarse el número de días del mes (es decir 28/29/30 ó 31, según la cantidad de días que tenga el mes). Se eliminarán de la contabilidad aquellos días por los cuales el trabajador está desvinculado del empleador (Licencia sin goce de sueldo, reserva de puesto, Despido, Renuncia, Suspendido).
(...) Los días con situación de revista Suspendido, Sin goce de haberes, reserva de puesto, entre otros, no serán informados en cantidad de días trabajados, debiéndose dejar constancia de ello al confeccionar las distintas situaciones de revista que ofrece el cuadro. Fuente: CIT AFIP
Enero 2022
Seguridad social
Pregunta: En la liquidación de Cargas Sociales de diciembre 2021, se produjo un incremento de la Detracción de la Ley 27.430 de 7.003, 68 a 10.505,52.
Respuesta: No hay un incremento de la Detracción de la Ley 27.430, sino que en diciembre como se liquida el SAC, la misma se incrementa en un 50%.
Febrero 2022
SIRADIG
Pregunta: ¿Cómo se realiza una rectificativa del F.572 dentro del servicio Web SIRADIG Trabajador?
Respuesta: El servicio Web SIRADIG Trabajador permite realizar DJ rectificativas, siempre que el periodo a rectificar se encuentre disponible. Para realizar la misma se deberá ingresar un nuevo formulario con la opción “Carga de Formulario”, el cual traerá la información que se ha declarado en la secuencia anterior, y el sistema permitirá editar los datos ya informados, como también admitirá agregar nuevos conceptos en caso de corresponder. El sistema considera válido el último F.572 enviado.
Link del Manual SiRADIG Trabajador: https://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG.pdf
IVA
Pregunta: ¿Cómo cargar en el F731 (DJ de IVA bajo SIAP) una nota de crédito por exportaciones, cuando solo tuvo esa operación con el exterior?
Respuesta: La respuesta está dada por un evento de AFIP, que indica que las notas de crédito de operaciones exentas no deberán informase en el aplicativo de IVA. Por otro lado, aclara que las mismas se informan en el Libro de IVA digital, que las correspondientes a notas de crédito por exportación deberán cargarse con el código de comprobante 021 "Nota de Crédito por Operaciones con el Exterior E".
Referencia: ID 1875302 Evento 1401 - OPERACIONES EXENTAS. ¿CÓMO SE INFORMAN LAS OPERACIONES EXENTAS NEGATIVAS (ORIGINADAS EN UNA NOTA DE CRÉDITO)?
Pregunta: ¿Cómo se informan en el Libro de IVA Digital las facturas C de un monotributista que dentro del mismo mes queda excluido del Monotributo y pasa al Régimen General?
Respuesta: En el Libro de IVA Digital, se deberán cargar los débitos fiscales calculados de las facturas emitidas por el contribuyente como Monotributista (Facturas C) en la sección “Ajustes para generar tu Declaración Jurada” y luego en la opción “Ajustes al Débito Fiscal” en el apartado “Ajuste por Perfeccionamiento del Hecho Imponible”.
Seguridad Social
Pregunta: ¿Cómo ingresar en el Libro Sueldo Digital más de una liquidación para un período?
Respuesta: En el Libro Sueldo Digital, cada período podrá contener una o más liquidaciones de sueldos, el único requisito para incorporar más de una liquidación es que la anterior se encuentre aceptada.
Más información desde el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/