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2023-04-28 | Otros

Area Aplicativos y Servicios Web: AFIP

Noviembre 2021


Casas Particulares


Pregunta: ¿Cómo generar un VEP para que pagar diferencias de contribuciones de una empleada o empleado de casas particulares?


Respuesta: Deberá ingresar al servicio “presentación de DDJJ y pagos” (con la cuit y clave fiscal de quien va a pagar), marcar “Nuevo Vep” y en el campo Cuit/Cuil, selecccionar “ingresar cuit”, se detallara la de la empleada o empleado, en organismo recaudador seleccionara “Afip”, en grupo de tipos de pagos “casas particulares – Ley 26844”, en tipo de pago “casa particular- Pago de otros conceptos” y luego clic en “siguiente”. Allí el sistema va a solicitar que se indique el “Impuesto”: 946- contribuciones trab. Casas parti., luego en Concepto: diferencia de contribuciones (896), subconcepto: diferencia de contribuciones (896). 

En la pantalla se le mostrará el cuil y nombre del trabajador, completar mes, año, y la cuit del empleador, en el campo de abajo, se ingresara el monto, clic en “siguiente”, se revisan todos los datos, luego el sistema solicitará que confirme el sitio de pago (Pago mis cuentas, Red link etc.), seleccionándolo con un tilde, luego “aceptar” y se envía.


Pregunta:  ¿Cómo se realiza la certificación de servicios de una empleada de casas particulares?


Respuesta: La certificación se realiza en forma manual con el Formulario PS. 6.293 Servicio Doméstico - Certificación del Dador de Trabajo. 

La misma se debe completar con los datos del trabajador y del dador de trabajo. Por otro lado, la certificación de la identidad y documento del dador de trabajo deberá ser realizada por autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial.

Link para descargar el formulario: https://www.anses.gob.ar/sites/default/files/formulario/2018-10/Formulario-ps_6_293.pdf


SIRADIG

Pregunta: ¿Cómo informar en el servicio web SIRADIG que, a un jubilado le corresponde la deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados?

Respuesta: En el servicio web SIRADIG se debe ingresar en la sección “Carga de Formulario” y luego se debe hacer clic en el apartado “5-Beneficios”, donde aparecerá la posibilidad de hacer indicaciones respecto de “Trabajadores en Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y/o Retirados”; al hacer clic en dicha pestaña, para el caso de jubilados, se deberá realizar una marca en el casillero “Jubilado / Pensionado y/o Retirado” y luego se habilitarán las siguientes preguntas respecto de la deducción específica, donde se deberá indicar si se cumple con los requisitos necesarios para poder computar la misma.
Sr. Jubilado/Pensionado y/o Retirado: ¿Percibe otros ingresos por monotributo / relación de dependencia / participación en sociedades / actividad autónoma / intereses de plazos fijos / etc.?
Sr. Jubilado/Pensionado y/o Retirado: ¿Tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando
Sr. Jubilado/Pensionado y/o Retirado: ¿Tiene más bienes, por los que tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando, aparte de su casa-habitación? (esta pregunta solo se habilita si la respuesta de la anterior fue un “Si”)

Sistema Integrado de Jubilaciones

Pregunta:  ¿Cómo informar a un socio gerente, dentro del servicio web Declaración en Línea (F. 931) para que el sistema no calcule aportes ni contribuciones?

Respuesta: Dentro del servicio web Declaración en Línea, en el caso de que el socio gerente cumpla con tareas administrativas y no opta por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que percibe, se debe informar al mismo con los siguientes códigos dentro de su perfil de trabajador:
Código de Actividad: 15
Modalidad de contratación: 99 
Obra Social: 000000 "Ninguna"
Por otro lado, se debe informar la ART.

Pregunta:  ¿Cómo ingresar dentro del servicio web Simplificación Registral - Empleadores, el dato de la CBU de cada empleado?


Respuesta: Dentro del servicio web Simplificación Registral - Empleadores, se debe ingresar en la sección “Relaciones Laborales” y dentro de la misma, en la opción "Datos complementarios" y allí ingresar la CUIL del trabajador.  En la pantalla con la información del empleado, hacia el margen superior derecho, aparecerá un botón con el ícono de un lápiz, el cual habilitará la posibilidad de informar el número de la CBU.

La AFIP aclara en su web que, la misma se debe corresponder a una cuenta bancaria válida, donde el trabajador figure como titular o cotitular y no necesariamente se debe tratar de una cuenta sueldo.


Ganancias Personas Humanas

Pregunta:  ¿Cómo ingresar en el servicio Web de Ganancias Personas Humanas el Costo de las Mercaderías Vendidas de una explotación unipersonal?

Respuesta: Las explotaciones unipersonales se ingresan en 3º categoría pestaña “Participación en empresa, explotación unipersonal y/o fideicomiso” ítem “Participaciones en empresas”; en cuanto al Costo de las Mercaderías Vendidas, el mismo no debe ser informado dentro del aplicativo Web Ganancias Personas Humanas, ya que es calculado en forma automática por dicho sistema, tomando los datos informados de la Existencia inicial (dentro de “Capital afectado en el período fiscal anterior” rubro “Bienes de Cambio”), las Compras (dentro de “Compras y gastos “en “Compras y gastos imputables al costo”) y la Existencia final (en el “Capital afectado en el período fiscal corriente” ítem Bienes de Cambio y allí “Tipo de Bien de Cambio”).

Monotributo

Pregunta: ¿Por qué no aparece el botón para adherir al Monotributo, para el caso de un contribuyente que reingresa y ha cancelado todas las obligaciones adeudadas que aparecen en la CCMA?

Respuesta: En general no aparece el botón para adherir al Monotributo debido a que el contribuyente posee obligaciones adeudas. Para visualizar correctamente los importes adeudados, es conveniente ingresar al servicio web CCMA y allí hacer el “Recálculo de Deuda a Fecha”, ingresando en el campo “Período Desde (MM/AAAA)” y completando con el mes y el año que corresponda, ya que por defecto el sistema realiza el cálculo desde 01/2018 y no muestra deuda anterior a esa fecha si no se modifica ese dato.

Facturación y Registración 

Pregunta:  ¿A qué sistema debo asociar un punto de venta, para poder solicitar en la imprenta un talonario de Remitos R?

Respuesta: Debido a que estos comprobantes son manuales, se debe habilitar un punto de venta asociado al sistema "Factuweb Imprenta”. 
Luego la solicitud de los mismos se debe realizar por el servicio web "Solicitud de autorización de impresión de comprobantes", donde se deberá elegir este punto de venta, completar el tipo de comprobante a imprimir y la cantidad solicitada, luego el sistema generará la constancia que deberá ser entregada a la imprenta cuando se haga la solicitud de impresión.

Planes de facilidades de pagos

Pregunta: ¿Cómo realizar un VEP para abonar el saldo de un plan permanente (Resolución General 4.268) que quedó caduco? ¿Qué códigos se deben utilizar?

Respuesta: Si produjo la caducidad del plan, no se puede hacer un VEP por el saldo del plan caduco, se debe realizar un VEP por cada una de las obligaciones que quedaron "impagas" incluidas en dicho plan. Para conocer el saldo de las mismas, se debe ingresar en el servicio Mis Facilidades, buscar el “Plan Caduco” e ingresar en la pestaña “Detalle” y luego en la sección “Impresiones" se encontrará el detalle de las "obligaciones que quedaron impagas", el cual será el que surja de la imputación generada por el sistema.
A modo de ejemplo, si el plan contenía deuda de IVA, el VEP tendrá los códigos IVA (30) obligación mensual (19) obligación mensual (19) por cada período adeudado.

Ganancias 

Pregunta: ¿Cuál es el sistema o aplicativo para presentar el F. 2672 Estudio de Precios de Transferencia Régimen simplificado?

Respuesta: Los sujetos obligados a la presentación del F. 2672 deben remitir la información requerida generando un archivo .txt, de acuerdo a lo especificado en el punto 4 del Manual publicado por AFIP en el Micrositio de Operaciones Internacionales. El nombre del archivo a remitir es F2672.11111111111.20210622.0001.txt, donde XXXXXXXXXXX es la CUIT, AAAAMMDD la fecha del archivo (año-mes-día) y CCCC un número secuencial. La declaración jurada deberá presentarse a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, declarando que se encuadra en los supuestos del artículo 1 de la RG 5010 y que los precios de las operaciones del período fueron determinados como si hubieran sido realizadas por partes independientes y sin la intervención de intermediarios internacionales

Otros

Pregunta: En el aplicativo Transferencia de Inmuebles, para realizar el trámite de Constancia de Retención de Residentes del Exterior, por la venta de un inmueble en el país, se debe informar en el campo “Presentación Múltiple” SI/NO. ¿En qué casos la presentación se considera múltiple?

Respuesta: En el campo Presentación Múltiple corresponderá seleccionar “SI” cuando el Residente del Exterior no sea el único titular del inmueble. Debido a que si los residentes en el exterior poseen un porcentaje respecto del mismo inmueble corresponde emitir un certificado por cada uno de los titulares que transfieran su participación. 

Pregunta: ¿Cómo se genera un VEP para abonar una multa automática por presentación de una Declaración Jurada fuera de término?

Respuesta: Deberá ingresar en Presentación de DJ y Pagos opción “Nuevo VEP, primero seleccionar el CUIT del contribuyente, Organismo Recaudador AFIP, Grupo de tipos de pago: AFIP – Otros Pagos (seleccionando el impuesto), Tipo de pago: AFIP Otros Pagos, luego en Impuesto el que hubiere generado la falta de presentación en término de la DDJJ, en concepto Obligación Mensual/Anual (19) y en subconcepto Multa Automática (140).

Pregunta: El sistema “WEB F.1746 - Solicitud de devolución RG 4815”, no importa todas las percepciones sufridas, en el período 2020, si bien en “Mis Retenciones” se visualizan las mismas.

Respuesta: Se debe verificar que las percepciones sufridas fueron imputadas al Impuesto a los Bienes Personales (218) y/o al Impuesto a las Ganancias (217), cuyos códigos de régimen van del 591 al 600, y que no se trate de percepciones sufridas correspondientes al Impuesto PAIS (939) cuyos códigos de régimen van del 988 a 993, debido a que este último, es un impuesto de emergencia que se aplicará a nivel nacional durante 5 períodos fiscales, que tiene el carácter de pago único y definitivo.

IVA

Pregunta: En el caso de exportadores esporádicos: ¿cómo se deben generar las DDJJ de IVA (IVA WEB o Aplicativo que corre bajo SIAp?

Respuesta: El fisco ha aclarado que en el caso de exportadores esporádicos se debe presentar la declaración jurada de IVA todos los meses con el aplicativo que corre bajo SIAP.
En efecto, este tema se trató en el ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES Acta Nro 27 – 25-Oct-2018 19. Aplicativo web IVA por Actividades. Exportadores esporádicos. … Los contribuyentes que comenzaron a utilizar el servicio “F2002 IVA por Actividad”, pero que luego realizaron exportaciones de servicios, debieron cambiar la forma de presentación por el aplicativo IVA “F 731” que funciona sobre plataforma SIAP, para informar dichas operaciones. En el caso de contribuyentes que realizan exportaciones de servicios esporádicas, ¿cómo deberían realizar las presentaciones ya que no en todos los períodos mensuales se presenta esta situación?
Respuesta de AFIP La Resolución General N.° 3711 en la enumeración del artículo 2° en general y respecto del inciso c) en particular, no efectúa ninguna distinción respecto de la frecuencia, habitualidad ó carácter esporádico de las situaciones. En consecuencia se interpreta que corresponde la presentación mediante formularios F.731.

Diciembre 2021


Seguridad Social 


Pregunta: En el caso de un trabajador con “Reserva de puesto” por un mes completo, en el campo “Días trabajados” del F931 – Declaración en Línea- ¿se colocan todos los días del mes o “0” (cero)?


Respuesta: Por “reserva de puesto” no se cuentan días trabajados, si el trabajador estuvo todo el mes con esa situación, en el campo "Cantidad de Días Trabajados" se informa “0” (cero).

Referenciamos al respecto lo indicado en el siguiente evento de AFIP, copiando la parte pertinente 

ID 12108785 Evento 2381 - Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas"

(…)Cuando la liquidación y desempeño del trabajador es mensual debe registrarse el número de días del mes (es decir 28/29/30 ó 31, según la cantidad de días que tenga el mes). Se eliminarán de la contabilidad aquellos días por los cuales el trabajador está desvinculado del empleador (Licencia sin goce de sueldo, reserva de puesto, Despido, Renuncia, Suspendido).

(...) Los días con situación de revista Suspendido, Sin goce de haberes, reserva de puesto, entre otros, no serán informados en cantidad de días trabajados, debiéndose dejar constancia de ello al confeccionar las distintas situaciones de revista que ofrece el cuadro. Fuente: CIT AFIP 


Pregunta: Al rectificar en más un F931 – Declaración en línea- ¿cómo informar en el aplicativo para que se genere solo el pago por la diferencia con la DJ original?

Respuesta: Luego de realizar la DJ rectificativa, al marcar el botón “Calcular”, el sistema trae por defecto en la pantalla de “totales generales”, en la columna “declarado”, el mismo monto que el de la columna “A pagar”, es allí donde se deben detallar los montos a ingresar –diferencias con la original- por tipo de concepto, dado que los campos de la misma son editables.
Si la rectificativa es informativa y no implica un cambio en el monto a ingresar, (por ejemplo un cambio de obra social) en la columna “A pagar”, se detallara en cada campo por concepto: “0” (cero).

Pregunta: A partir de cuándo se puede solicitar la ampliación del período de prueba para un contribuyente notificado a la obligación del uso del Libro de Sueldos Digital.

Respuesta: La prórroga para la extensión del período de prueba solamente se puede solicitar cuando se habilita el cartel a tal efecto dentro del servicio de Libro de Sueldos Digital: “Si se encuentra con dificultades para dar cumplimiento a la presentación de la DJ correspondiente al primer período de la obligación, por favor presione aquí”. Esta opción se visualiza una vez finalizado el período de prueba asignado, por ejemplo: si termina el 17/12, debería aparecer a partir del 18/12, y puede ser utilizada por única vez. Al aceptar la solicitud, se acepta el ingreso de F. 931 a través de "Declaración en Línea" para ese periodo y se informará un nuevo período de obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico. Podrá seguir realizando pruebas en la aplicación hasta la fecha que se informará en la notificación.
Es importante tener en cuenta que si el empleador, aceptó liquidaciones para el período de obligatoriedad asignado con posterioridad a la finalización del periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta opción.  Transcribimos el link de la guía específica sobre este tema publicada en la página web de AFIP: https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G99-extension-prueba.pdf

Pregunta: Un contribuyente autónomo dio de alta una trabajadora de casas particulares y pidió el beneficio del Programa Registradas, ya que sus ingresos brutos son inferiores a $ 175.000. Pero la AFIP se lo denegó y no aclara el motivo. 

Respuesta: El beneficio fue denegado por ser un contribuyente inscripto en autónomos, ya que los ingresos brutos exigidos a la parte empleadora que solicite la adhesión al programa, deberán originarse a través de la realización de alguna de las siguientes actividades: 
- Trabajo en relación de dependencia
- Jubilación
- Trabajo independiente como monotributista (hasta la categoría G).

Regímenes de información 

IVA

Pregunta: ¿Cómo hacer para que el sistema del Libro de IVA Digital (LID) se habilite para cargar comprobantes de IVA por importación de Servicios?  

Respuesta: Estos comprobantes se cargan dentro de la solapa “Import. de Servicios”, pero para que el sistema la habilite, primeramente en “Datos Iniciales”, cuando solicita indicar “si realizas alguna de estas operaciones” se debe tildar la opción “Importación de servicios”, de esta forma se podrá visualizar como una solapa más, la de Importación de Servicios, dentro del “Libro Compras”, bajo el título “Mis compras”.

Pregunta: ¿Cómo cargar una póliza de Seguro en el Libro de IVA Digital (LID)?  

Respuesta: Estos comprobantes se informan con el tipo de comprobante: “Otros comprobantes que no cumplen con la RG 1415”, detallando en forma manual cada campo requerido por el sistema dentro del “Libro Compras”, bajo el título “Mis compras” en la solapa  “Comprobantes de Compras” del  LID.

Pregunta: ¿Cómo cargar el ingreso por la cobranza de honorarios judiciales -por los cuales no se realiza una factura o comprobante equivalente- en el Libro de IVA Digital (LID)?  

Respuesta: La RG 1415 (AFIP) establece que “Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban por vía judicial (abogados, peritos, etc.), honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones” están eximidos de emitir comprobantes, por lo tanto el ingreso consultado se informará en el Libro de IVA Digital con el tipo de comprobante: “Otros comprobantes que no cumplen con la RG 1415”, detallando en forma manual cada campo requerido por el sistema, dentro del “Libro Ventas”, bajo el título “Mis ventas” en la solapa  “Comprobantes de Ventas” del  LID. Tener en cuenta que en el campo “CUIT del receptor”, se detallará, el del pagador de los honorarios y en el campo “número de comprobante” se sugiere el del expediente.

Sistema Registral 

Pregunta:  ¿Por qué no aparece la opción de adherir a IVA Exento, dentro del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción "Alta de Impuestos"?

Respuesta: En la mayoría de los casos, el inconveniente se encuentra en las actividades económicas registradas en el servicio “Sistema Registral” dentro del Registro Único Tributario - RUT, las cuales no se encuentran relacionadas con actividades exentas en el Impuesto al Valor Agregado o puede ocurrir también que el contribuyente tenga dadas de alta actividades gravadas junto con las exentas.
Es importante que el contribuyente registre correctamente las actividades económicas desarrolladas y que todas sean exentas (en el caso de corresponder), a efectos de que el sistema ofrezca la opción IVA - IVA Exento. 

Ganancias

Pregunta:  Al intentar realizar una compensación a través de Cuentas Tributarias, se detecta que no se visualizan los anticipos del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas, ¿a qué se debe esta situación?

Respuesta: En la mayoría de los casos esta situación se debe a que el contribuyente no se encuentra inscripto en el Impuesto a las Ganancias, de ser así, se debe realizar la inscripción en el impuesto y luego rectificar la Declaración Jurada de Ganancias presentada (sin realizar modificaciones) para que se generen los anticipos en el Sistema de Cuentas Tributarias y así tener el destino para realizar la compensación deseada.

Otros

Pregunta: ¿Cómo se ingresa en la página WEB de AFIP para poder presentar períodos pendientes de Declaraciones Juradas Informativas Cuatrimestrales del Régimen de Monotributo (impuesto 103, concepto 199, subconcepto 199)?

Respuesta: Para poder confeccionar y presentar las Declaraciones Juradas Cuatrimestrales consultadas, que hayan quedado pendientes de presentación -ya que por la RG 3990 (AFIP) ha quedado sin efecto el Régimen que las establecía- se deberá ingresar al “Sistema Registral”, luego al “Registro tributario” y allí al final de la pantalla, en la tarjeta “Monotributo”, hacer clic en el botón de Iniciar, a la derecha de “Realizá tu Declaración Jurada Informativa.”  Allí se podrán realizar las DJ pendientes, seleccionando en “Formularios”, el botón de “crear” y completando la información requerida en los campos con el asterisco.

Pregunta: ¿Cómo informar dentro del servicio “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles - RELI” una rescisión de un contrato?

RespuestaPara dar de baja un contrato por recisión, se debe ingresar al servicio “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles - RELI” y seleccionar la opción “Consulta de Contratos”, desde dicha sección se puede encontrar todos los contratos cargados y visualizar la información ingresada, realizar modificaciones (hasta 30 días posteriores a la finalización del contrato), renovarlo, descargar la constancia en pdf y por último, se encuentra la opción “dar de baja el contrato” desde la cual se puede rescindir el mismo.
Para acceder a la opción “dar de baja el contrato”, se debe ingresar al botón rojo que corresponde al “tachito”, que se encuentra sobre el margen derecho del inmueble en cuestión (apartado acciones), y haciendo clic sobre mismo, el sistema permitirá generar la baja de un contrato por recisión, indicando la fecha de baja que corresponda. Desde esta sección se podrá también realizar la baja por extinción u otro motivo.

Pregunta: ¿Desde que servicio Web de AFIP se puede consultar la falta de presentación de declaraciones juradas? 

Respuesta: Al ingresar a la Web de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, se podrá visualizar la falta de presentación de declaraciones juradas, accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y luego en el margen superior izquierdo dentro de la sección “Presentaciones”, se encontrará la opción “Falta de Presentación”.
En el campo “CUIT/CUIL” se deberá seleccionar el que se desee consultar y el sistema mostrará las declaraciones que le faltan presentar a dicho contribuyente, indicando el impuesto y el período adeudado.

Pregunta: ¿Desde cual servicio web de AFIP se pueden consultar los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos?

Respuesta: Se pueden consultar desde el servicio web “Mis Comprobantes”, el mismo permite buscar información tanto de los comprobantes emitidos como de los recibidos. Para acceder a la búsqueda se debe completar un tramo de fecha, la cual puede comprender un rango máximo de 31 días. También el sistema permite aplicar filtro respecto de otros datos, como ser tipo de comprobante. 
Una vez que el servicio trae el resultado de la búsqueda, la información puede ser descargada en los formatos CVS, Excel y PDF. 

Pregunta: Al ingresar a CCAM para generar el VEP para el pago del Monotributo, no es posible generarlo, debido a que la página no responde.

Respuesta: El problema es que hay que desbloquear las ventanas emergentes del navegador, para que los comandos de la plataforma de AFIP no queden bloqueados.
Para activar o desactivar ventanas emergentes: 
1 - En la computadora, abra Google Chrome.
2 - En la esquina superior derecha (tres puntitos o tres rayitas según la versión del navegador), haz click en Configuración.
3 - En "Privacidad y seguridad", haga clic en Configuración del sitio.
4 - Haga click en “Ventanas emergentes y redirec.”
5 - En la parte superior, seleccione la opción Permitido o Bloqueado.

Pregunta: Procedimiento para dar de baja Controladores Fiscales de Vieja Tecnología. 

Respuesta: En el caso de dar de baja a un Controlador Fiscal identificado con código de registro conformado por tres letras (Vieja Tecnología), el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida, utilizando el aplicativo denominado “AFIP – DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales – Versión 1.0” ". Se debe tener en cuenta, tener actualizadas las tablas del aplicativo, las mismas se encuentran debajo del aplicativo en la página web de la AFIP, para que estén actualizados todos los controladores homologados por el Organismo.
El archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del servicio Presentación de DDJJ y Pagos, utilizando la Clave Fiscal. 
Posteriormente, el contribuyente o responsable deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Gestión de Controladores Fiscales" a fin de confirmar el trámite de baja. Al acceder a la opción "Alta / Modificación / Consulta" deberá presionar el botón "Dar de baja" y se mostrarán los Formularios 445/D presentados y podrá visualizar los equipos vinculados a cada presentación. Deberá seleccionar el formulario que corresponda y luego presionar el botón "Siguiente". A continuación, se mostrarán los controladores fiscales incluidos en la presentación seleccionada.
Al finalizar, en el menú "Gestión de Solicitudes", la baja se visualizará en "Estado Solicitada", pudiendo imprimir la correspondiente constancia en "Notificación/Impresión"
Recordamos que, si el contribuyente al ver los controladores fiscales asociados al F 445/D observa que un controlador fiscal se informó incorrectamente, no deberá terminar el trámite y corresponderá la presentación de un F 445/D rectificativa con los Controladores Fiscales correctos.  
Sobre esta presentación de baja, la dependencia correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los siguientes puntos:
- La información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.
- El estado de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una actividad declarada.
- Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG AFIP 2109/06
- Los reportes mensuales indicados en la RG AFIP 3561/13, de corresponder.
- La situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja.
- El comportamiento fiscal del contribuyente titular.
En el supuesto de detectarse inconsistencias y/o que la AFIP decida efectuar alguna verificación complementaria, se emitirán los requerimientos pertinentes.
De no detectarse inconsistencias y/o que la AFIP decida no efectuar ninguna verificación complementaria, la Dependencia confirmará en el sistema el trámite de baja solicitado, finalizando el trámite de baja y generándose en el servicio "Gestión de Controladores Fiscales" del contribuyente la Constancia de aceptación de la baja, la cual podrá ser impresa en la opción Notificación/Impresión". Dicha constancia deberá adjuntarse al Formulario F 445/D emitido por el aplicativo. 

Enero 2022


Seguridad social 


Pregunta: En la liquidación de Cargas Sociales de diciembre 2021, se produjo un incremento de la Detracción de la Ley 27.430 de 7.003, 68 a 10.505,52.


Respuesta: No hay un incremento de la Detracción de la Ley 27.430, sino que en diciembre como se liquida el SAC, la misma se incrementa en un 50%. 


Pregunta: Al dar de alta a una empleada de casas particulares, ¿el empleador está obligado a elegir la ART?

Respuesta: La A.R.T es un servicio que debe elegir el empleador y está obligado a pagar. De lo contrario, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, por sorteo, asignará una de oficio. En ambos casos hay que firmar un contrato con la ART. El pago de la ART se realiza junto con el pago de aportes y contribuciones, salvo en el inicio de la relación laboral, que se abona con el alta del trabajador (por adelantado). Si el empleador no realiza el trámite de afiliación o elección de una A.R.T., la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le asigna una ART de oficio, luego del mencionado pago. Una vez asignada hay que comunicarse con la ART designada, para completar el trámite de afiliación.

Febrero 2022


SIRADIG


Pregunta: ¿Cómo se realiza una rectificativa del F.572 dentro del servicio Web SIRADIG Trabajador?


Respuesta: El servicio Web SIRADIG Trabajador permite realizar DJ rectificativas, siempre que el periodo a rectificar se encuentre disponible. Para realizar la misma se deberá ingresar un nuevo formulario con la opción “Carga de Formulario”, el cual traerá la información que se ha declarado en la secuencia anterior, y el sistema permitirá editar los datos ya informados, como también admitirá agregar nuevos conceptos en caso de corresponder. El sistema considera válido el último F.572 enviado.

Link del Manual SiRADIG Trabajador: https://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG.pdf


IVA 


Pregunta: ¿Cómo cargar en el F731 (DJ de IVA bajo SIAP) una nota de crédito por exportaciones, cuando solo tuvo esa operación con el exterior?


Respuesta: La respuesta está dada por un evento de AFIP, que indica que las notas de crédito de operaciones exentas no deberán informase en el aplicativo de IVA. Por otro lado, aclara que las mismas se informan en el Libro de IVA digital, que las correspondientes a notas de crédito por exportación deberán cargarse con el código de comprobante 021 "Nota de Crédito por Operaciones con el Exterior E".

Referencia: ID 1875302 Evento 1401 - OPERACIONES EXENTAS. ¿CÓMO SE INFORMAN LAS OPERACIONES EXENTAS NEGATIVAS (ORIGINADAS EN UNA NOTA DE CRÉDITO)?


Pregunta: ¿Cómo se informan en el Libro de IVA Digital las facturas C de un monotributista que dentro del mismo mes queda excluido del Monotributo y pasa al Régimen General?


Respuesta: En el Libro de IVA Digital, se deberán cargar los débitos fiscales calculados de las facturas emitidas por el contribuyente como Monotributista (Facturas C) en la sección “Ajustes para generar tu Declaración Jurada” y luego en la opción “Ajustes al Débito Fiscal” en el apartado “Ajuste por Perfeccionamiento del Hecho Imponible”.


Seguridad Social 


Pregunta:  ¿Cómo  ingresar en el Libro Sueldo Digital más de una liquidación para un período?


Respuesta: En el Libro Sueldo Digital, cada período podrá contener una o más liquidaciones de sueldos, el único requisito para incorporar más de una liquidación es que la anterior se encuentre aceptada.

Más información desde el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/


Pregunta: Se generaron 2 VEP para el pago de Empleados de Casas Particulares y se pagó uno, pero el otro sigue apareciendo en la cuenta del contribuyente. ¿Cómo se debe proceder para eliminarlo?  

Respuesta: El VEP no puede eliminarse de la cuenta, debido a que según RG AFIP 1778/04 modificatorias y complementarias, en su Art. 3, el VEP tiene una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.

Pregunta:  ¿Cómo inscribir a una empleada de casas particulares, si el empleador no tiene clave fiscal y solo posee CUIL?

Respuesta: Para inscribir a una empleada de casas particulares, el empleador debe ingresar con CUIL, CUIT o CDI y clave fiscal al servicio web de AFIP Portal Personal de Casas Particulares.
Respecto de la clave fiscal, para utilizar el servicio Personal de Casas Particulares, se requiere que el nivel de seguridad de la misma sea como mínimo 2, el cual se podrá obtener por homebanking. En el caso de querer obtener la clave con nivel de seguridad 3, la misma se debe gestionar desde la app Mi AFIP o en forma presencial con turno previo en una dependencia.
Más información desde los siguientes links:
Micrositio de AFIP - Empleados de casas particulares
https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx
Solicitar clave - Métodos de obtención de clave fiscal para personas humanas
https://www.afip.gob.ar/clavefiscal/solicitar-clave/tramite-electronico.asp

Ganancias

Pregunta: Se rectificó una DDJJ del Imp. Gcias. de un período, por un rodado que estaba declarado como un bien del contribuyente y correspondía declararlo como PN de la explotación unipersonal. Cuando se quiere rectificar el período siguiente, el sistema no arrastra el cambio en el PN inicial de la explotación, ni permite modificarlo ¿Cómo se soluciona?

Respuesta: Para que el sistema Ganancias Personas Humanas le permita modificar el “Capital Afectado del Período Fiscal Anterior” en la sección Bienes de Uso en Participaciones en Empresas dentro de 3ra. Categoría, primero debe ingresar al Patrimonio de la Persona Física, en la sección “Bienes y Deudas” rubro “Automotores”, y con el botón editar tildar que el bien se encuentra afectado a 3ra. Categoría y cargar en valuación 0 (cero). Luego se ingresa en 3ra. Categoría / Participaciones en Empresas / Capital afectado en el período fiscal anterior / en el rubro “Activo” ingresar en “Declarar” e ingresar el monto del automotor en la sección “Rodados”, completando todos los campos obligatorios de la pantalla.

Otros

Pregunta:  ¿Qué se debe informar en el aplicativo SICORE, dentro del campo "Fecha Comprobante" y en el campo "Fecha Ret./Per."?

Respuesta: Dentro del aplicativo SICORE se trata de dos campos diferentes y se debe consignar la fecha que corresponda en cada caso. En el campo "Fecha Comprobante" se deberá consignar la fecha de emisión del comprobante que origina la operación/retención (ej. factura, recibo de sueldo, recibo, etc.).
Por otro lado, en el campo "Fecha Retención/Percepción" se debe informar la fecha en que fue practicada la retención/percepción, el aplicativo consigna en forma automática la fecha del día en que se registra la misma, pudiendo ser modificada en caso de corresponder. 

Pregunta: ¿Qué hacer si al momento de solicitar la condonación de deuda por la Ley 27653, no coincide la el detalle que trae el sistema en el servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653” con la deuda que realmente tiene el contribuyente? 

Respuesta: Dado que el sistema no admite la edición de la deuda propuesta por el mismo, la única acción posible a realizar, es interponer una manifestación de disconformidad mediante el servicio de Presentaciones digitales, utilizando el trámite “Manifestación de disconformidad beneficio de Condonación- Ley 27653”.

Pregunta: ¿Cuál es el tratamiento del saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente en el Sistema de Cuentas Tributarias?  

Respuesta: Al confeccionar la declaración jurada del IVA se debe declarar el saldo a favor de periodos anteriores acumulado en el campo “Saldos a favor del período anterior”. El mismo será consumido o incrementado, según corresponda, por el resultado del período que se declare, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la RG 2463/08, el sistema identifica los saldos acreedores como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, manteniéndolos en el período que les da origen o en el que se hubieren generado, es decir, no muestra lo acumulado en la última declaración jurada y realiza compensaciones automáticas priorizando el consumo del saldo más antiguo.

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