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2023-05-08 | Normativa

Ley 27718. Ley de Impuesto a las Ganancias. Su modificación


B.O. 08/05/2023



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:


Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:


Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.


El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.


Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.


Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.


REGISTRADO BAJO EL N° 27718


CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul


e. 08/05/2023 N° 32498/23 v. 08/05/2023

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