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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11638. Artículo 56. Textos anteriores


ARTÍCULO 56. - Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:


a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.


b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos.


c) Por el transcurso de CINCO (5) años, respecto de los créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos, a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos.


La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años.


Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro.



Vigencia desde 17/11/2003 a 28/12/2017 (Ley 25795 )



ARTÍCULO 56. - Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:


a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.


b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos.


La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años.



Vigencia desde 22/11/1995 a 16/11/2003 (Ley 24587 - TO Dto 821/98)



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