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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 70. Textos anteriores


ARTÍCULO 70.-  Los hechos reprimidos por los artículos sin número agregados a continuación del artículo 38, 39, agregado a su continuación, 45, 46, agregado a su continuación y 48, serán objeto de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de Juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del artículo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen.



Vigencia desde 17/11/2003 a 28/12/2017 (Ley 25795)



ARTÍCULO 70.- Los hechos reprimidos por los artículos 39, 45, 46 y 48 serán objeto de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del artículo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen.



Vigencia desde 08/05/1986 a 16/11/2003 (Ley 23314 - TO Dto 821/98)


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