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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 77. Textos anteriores


ARTÍCULO 77.-  Las sanciones de multa y clausura, y la de suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro, cuando proceda, serán recurribles dentro de los CINCO (5) días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días.


La resolución de estos últimos causa ejecutoria, correspondiendo que sin otra sustanciación, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS proceda a la ejecución de dichas sanciones, por los medios y en las formas que para cada caso autoriza la presente ley.



Vigencia desde 13/01/1997 a 28/12/2017 (Ley 24765 - TO Dto 821/98)

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