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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 78. Textos anteriores


ARTÍCULO 78.-   La resolución a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, será recurrible por recurso de apelación, otorgado en todos los casos con efecto devolutivo, ante los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y juzgados federales en el resto del territorio de la República.


El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución.


Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulada la apelación, deberán elevarse las piezas pertinentes al juez competente con arreglo a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación (Ley Nº 23.984), que será de aplicación subsidiaria, en tanto no se oponga a la presente ley.


La decisión del juez será apelable al sólo efecto devolutivo.



Vigencia desde 13/01/1997 a 28/12/2017 (Ley 24765 - TO Dto 821/98)

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