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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 82. Textos anteriores


ARTÍCULO 82.- Podrá interponerse demanda contra el Fisco Nacional, ante el Juez Nacional respectivo, siempre que se cuestione una suma mayor de TRES CIEN MILESIMOS DE CENTAVO DE PESO ($ 0,000003):


a) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas.


b) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones.


c) En el supuesto de no dictarse resolución administrativa, dentro de los plazos señalados en los artículos 80 y 81 en caso de sumarios instruidos o reclamaciones por repetición de tributos.


En los supuestos de los incisos a) y b) la demanda deberá presentarse en el perentorio término de QUINCE (15) días a contar de la notificación de la resolución administrativa.


 

Vigencia desde 23/08/1978 a 16/11/2003 (Ley 21858 - TO Dto 821/98)




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