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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 95. Textos anteriores


ARTÍCULO 95.- El diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y embargo y las notificaciones, podrán estar a cargo de empleados de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando ésta lo requiera. En estos casos los jueces designarán al funcionario propuesto como oficial de justicia "ad-hoc" dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. El costo que demande la realización de diligencias fuera del ámbito urbano será soportado por la parte condenada en costas.


La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá igualmente, una vez firme la sentencia de remate dictada en el juicio de ejecución fiscal, proponer martillero para efectuar la subasta, debiendo en tal caso el juez que entiende en la causa, designar al propuesto. La publicación de los edictos pertinentes se efectuará por el término de DOS (2) días en el órgano oficial y en otro diario de los de mayor circulación del lugar.



Vigencia desde 23/08/1978 a 30/12/1999 (Ley 21858 - TO Dto 821/98)




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