ARTÍCULO 96.- En los juicios por cobro de los impuestos, derechos, multas, intereses u otras cargas, cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, así como en las demandas o recursos judiciales que contra el Fisco autoricen las leyes respectivas, la representación de éste, ante todas las jurisdicciones e instancias será ejercida por los procuradores o agentes fiscales o por los funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL que ella designe, pudiendo estos últimos ser patrocinados por los letrados de la repartición.
Vigencia desde 28/05/1946 a 30/12/1999 (Dto 14341/46 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA