ARTÍCULO ...- En los reglmenes de promociones industriales, regionales, sectoriales o de otra clase que concedan beneficios impositivos de cualquier Indole, las respectivas autoridades de aplicación estarán obligadas a recibir, considerar y resolver en términos de preferente o urgente despacho según las circunstancias, las denuncias que formule la Dirección ante las mismas y que se refieran al presunto incumplimiento por parte de los responsables de las cláusulas legales o contractuales de las cuales dependieren los beneficios aludidos.
La Dirección no tendrá facultades para reservar la caducidad total o parcial de las medidas de carácter promocional, que permanecerán como atributo de los organismos de aplicación vigentes. Sin embargo, cuando en uso de las facultades que le acuerda esta ley, la Dirección constate el incumplimiento de las cláusulas a que se refiere el primer párrafo de este articulo -previa vista por quince (15) días al organismo de aplicación respectivo- deberá proceder a la determinación y percepción de los impuestos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses.
La determinación prevista en el párrafo anterior, en relación con los incumplimientos que la originan, sólo podrá recurrirse cuando la autoridad de aplicación en uso de las facultades que le son propias y mediante resolución fundada, decidiera mantener los beneficios promocionales por los periodos a que se refiere la mencionada determinación. Dicho recurso deberá interponerse, exclusivamente, por la vía establecida en el artº 81 de esta ley y las sumas repetidas se actualizarán desde la fecha en que fueron ingresadas.
Vigencia desde 08/05/1986 a 09/01/1989 (Ley 23314)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA