ARTÍCULO 145.- El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá su sede en la Capital Federal, pero podrá actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar de la República:
a) Mediante delegaciones fijas, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer en los lugares del interior del país que se estime conveniente.
b) Mediante delegaciones móviles, que funcionen en los lugares del país y en los períodos del año que establezcan los reglamentos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Los jueces del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION podrán establecer su despacho en cualquier lugar de la República, a los efectos de la tramitación de las causas que conozcan.
En todas las materias de competencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, los contribuyentes y responsables podrán optar por deducir los recursos y demandas en la Capital Federal o ante las delegaciones fijas o móviles del TRIBUNAL FISCAL, las que tendrán la competencia que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Vigencia desde 31/12/1999 a 28/12/2017 (Ley 25239)
ARTÍCULO 145.- El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá su sede en la Capital Federal, pero podrá actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar de la República:
a) Mediante delegaciones fijas, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Presidente del TRIBUNAL, podrá establecer en los lugares del interior del país que se estime conveniente.
b) Mediante delegaciones móviles, que funcionen en los lugares del país y en los períodos del año que establezcan los reglamentos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Los jueces del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION podrán establecer su despacho en cualquier lugar de la República, a los efectos de la tramitación de las causas que conozcan.
En todas las materias de competencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, los contribuyentes y responsables podrán optar por deducir los recursos y demandas en la Capital Federal o ante las delegaciones fijas o móviles del TRIBUNAL FISCAL, las que tendrán la competencia que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL
Vigencia desde 23/08/1978 a 30/12/1999 (Ley 21858 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA