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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 146. Textos anteriores


ARTÍCULO 146.- El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION estará constituido por veintiún (21) Vocales, argentinos, de TREINTA (30) o más años de edad y con cuatro (4) o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador, según corresponda.


Se dividirá en siete (7) Salas; de ellas, cuatro (4) tendrán competencia en materia impositiva, integradas por DOS (2) Abogados y un (1) Contador Público, y las TRES (3) restantes, serán integradas cada una por TRES (3) Abogados, con competencia en materia aduanera.


Cada Vocal será asistido en sus funciones por un Secretario con título de Abogado o Contador.


La composición y número de salas y vocales podrán ser modificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.


El Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será designado de entre los Vocales por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y durará en sus funciones por el término de TRES (3) años, sin perjuicio de poder ser designado nuevamente para el cargo. No obstante, continuará en sus funciones hasta que se produzca su nueva designación, o la de otro de los Vocales, para el desempeño del cargo. La Vicepresidencia será desempeñada por el Vocal más antiguo de competencia distinta.


Los miembros desempeñarán sus cargos en el lugar para el que hubieran sido nombrados, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento.


En los casos de excusación, vacancia, licencia o impedimento de los miembros de cualquier Sala, serán reemplazados -atendiendo a la competencia- por Vocales de igual título, según lo que se establezca al respecto en el reglamento de procedimiento.



Vigencia desde 31/12/1999 a 28/12/2017 (Ley 25239)



ARTÍCULO 146.- El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION estará constituido por veintiún (21) Vocales, argentinos, de TREINTA (30) o más años de edad y con cuatro (4) o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador, según corresponda.


Se dividirá en siete (7) Salas; de ellas, cuatro (4) tendrán competencia en materia impositiva, integradas por DOS (2) Abogados y un (1) Contador Público, y las TRES (3) restantes, serán integradas cada una por TRES (3) Abogados, con competencia en materia aduanera.


Cada Vocal será asistido en sus funciones por un Secretario con título de Abogado o Contador.


El número de Salas y Vocales podrá ser aumentado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.


El Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será designado de entre los Vocales por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y durará en sus funciones por el término de TRES (3) años, sin perjuicio de poder ser designado nuevamente para el cargo. No obstante, continuará en sus funciones hasta que se produzca su nueva designación, o la de otro de los Vocales, para el desempeño del cargo. La Vicepresidencia será desempeñada por el Vocal más antiguo de competencia distinta.


Los miembros desempeñarán sus cargos en el lugar para el que hubieran sido nombrados, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento.


En los casos de excusación, vacancia, licencia o impedimento de los miembros de cualquier Sala, serán reemplazados -atendiendo a la competencia- por Vocales de igual título, según lo que se establezca al respecto en el reglamento de procedimiento.



Vigencia desde 17/08/1993 a 30/12/1999 (Dto 1684/93 - TO Dto 821/98)



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