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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 158. Textos anteriores


ARTÍCULO 158.-  El Presidente tendrá las atribuciones y responsabilidades que se detallan seguidamente:


a) Representar legalmente al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, de acuerdo a las disposiciones en vigor, y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios.


b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y/o modificación de la estructura orgánico funcional y el estatuto del personal.


c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el escalafón del personal y su reglamento, incluidos el régimen disciplinario pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes.


d) Designar personal con destino a la planta permanente y/o temporaria así como también, promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias, con arreglo al régimen legal vigente y al estatuto que en consecuencia se dicte.


e) Aplicar sanciones disciplinarias a su personal de conformidad con las normas legales y reglamentarias y determinar los funcionarios con facultades para hacerlo.


f) Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos, estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución.


g) Suscribir, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y bajo la autorización previa de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, convenciones colectivas de trabajo con la entidad gremial que represente al personal, en los términos de la Ley N° 24.185.


h) Fijar el horario general y los horarios especiales en que desarrollará su actividad el Organismo, de acuerdo con las necesidades de la función específicamente jurisdiccional que el mismo cumple.


i) Elevar anualmente a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente.


j) Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del Organismo, pudiendo redistribuir los créditos sin alterar el monto total asignado.


k) Licitar, adjudicar y contratar suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar y disponer de toda forma respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o del personal, conforme las necesidades del servicio, aceptar donaciones con o sin cargo.


l) Toda otra atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones del Organismo.



Vigencia desde 17/08/1993 a 28/12/2017 (Dto 1684/93 - TO Dto 821/98)



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