ARTÍCULO 162.- El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y el vocal interviniente tendrán facultad para aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso.
Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta DOS MIL PESOS ($ 2.000) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la profesión en su caso."
La resolución firme que imponga esta multa deberá cumplirse dentro del tercer día, bajo apercibimiento de seguir la vía de ejecución fiscal establecida en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.
Las resoluciones que apliquen las sanciones a que se refiere este artículo, serán apelables dentro de igual plazo ante la Cámara Nacional competente pero el recurso se sustanciará dentro del término y forma previstos para la apelación de la sentencia definitiva.
Vigencia desde 31/12/1999 a 04/11/2012 (Ley 25.239)
ARTÍCULO 162.- El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y el Vocal interviniente tendrán facultad para aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso. Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta CINCO CIEN MILESIMOS DE CENTAVO DE PESO ($ 0,000005) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la profesión en su caso.
La resolución firme que imponga esta multa deberá cumplirse dentro del tercer día, bajo apercibimiento de seguir la vía de ejecución fiscal establecida en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.
Las resoluciones que apliquen las sanciones a que se refiere este artículo, serán apelables dentro de igual plazo ante la Cámara Nacional competente pero el recurso se sustanciará dentro del término y forma previstos para la apelación de la sentencia definitiva.
Vigencia desde 31/12/1973 a 30/12/1999 (Ley 20626 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA