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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 167. Textos anteriores


ARTÍCULO 167.- La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada.



Vigencia desde 27/12/1972 a 28/12/2017 (Ley 20024 - TO Dto 821/98)

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