ARTÍCULO 167.- La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada.
Vigencia desde 27/12/1972 a 28/12/2017 (Ley 20024 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA