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2023-05-10 | Noticias

COMERCIO. Nuevo Convenio Colectivo para actividad de seguridad electrónica


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informa a través de una Circular que ha firmado con la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL) un Convenio Colectivo para la actividad de venta, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica para todo el ámbito del territorio nacional.


Este convenio es un anexo del 130/75 el que será de aplicación en aquello que este convenio no lo exprese específicamente.


Las categorías laborales establecidas en el capitulo III poseen su equivalencia con el CCT 130/75 siendo los salarios básicos y adicionales iguales al convenio antes mencionado.


Para aquellas empresas que estuvieran abonando un salario superior al fijado en este convenio, la diferencia entre el sueldo básico y el mayo salario, se liquidara como adicional de empresa, el cual recibirá el mismo incremento salarial que los salarios de convenio, manteniendo de esta forma el poder adquisitivo de los trabajadores.


Asimismo, se ha establecido además de las licencias convenidas en el CCT 130/75, las siguientes licencias:


LICENCIA POR SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO: la empresa otorgara por un plazo de 5 días con goce total de remuneraciones a las trabajadoras que estén afectadas en una situación de violencia, que se registre toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito publico como en el privado, basada en una relación desigual de poder afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.


LICENCIA POR PATERNIDAD PADRES NO BIOLOGICO: el personal masculino para el supuesto de nacimiento, paternidad no biológica y/o adopción tendrá derecho a una licencia de 4 días hábiles.


LICENCIA POR ADOPCION, MADRE ADOPTIVA Y/O NO BIOLOGICA: en este caso la madre adoptiva o no biológica tendrá derecho a una licencia con goce de haberes de hasta 90 días corridos.


GUARDERIAS: También se ha explicitado al igual que en CCT 130/75 que los empleadores deberán cumplir con lo establecidos en el Art 179 de la LCT y su Decreto Reglamentario 144/2022.


Las empresas tanto las que estaban aplicando el CCT 130/75, como aquellas que se incorporen, seguirán abonando o abonaran lo establecido en los Art 100, 101, Seguro de vida obligatorio y Sistema de Retiro Complementario del CCT 130/75.




Descargas

Accedé al texto completo del convenio

Circular-CCT-CASEL-CONVENIO.pdf

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