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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 169. Textos anteriores


ARTÍCULO 169.- Se dará traslado del recurso por TREINTA (30) días a la apelada para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba."


Si no lo hiciere, de oficio o a petición de parte el vocal instructor hará un nuevo emplazamiento a la repartición apelada para que lo conteste en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de continuarse con la sustanciación de la causa.


El plazo establecido en el primer párrafo sólo será prorrogable por conformidad de partes manifestada por escrito al Tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor de TREINTA (30) días. 



Vigencia desde 31/12/1999 a 28/12/2017 (Ley 25239)



ARTÍCULO 169.- Se dará traslado del recurso por TREINTA (30) días a la apelada para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba.


Si no lo hiciere, de oficio o a petición de parte el Vocal Instructor hará un nuevo emplazamiento a la repartición apelada para que lo conteste en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de continuarse con la sustanciación de la causa. El plazo establecido en el primer párrafo sólo será prorrogable por conformidad de partes manifestada al TRIBUNAL dentro de ese plazo y por un término no mayor de TREINTA (30) días dentro del cual éstas deberán presentar un acuerdo escrito sobre los siguientes aspectos:


a) Contenido preciso y naturaleza de la materia en litigio.


b) Cuestiones previas cuya decisión pondría fin al litigio o permitiría resolverlo eventualmente sin necesidad de prueba.


c) Hechos que se tengan por reconocidos.


En atención a ello, el Vocal Instructor dispondrá el trámite a imprimir a la causa. 



Vigencia desde 17/08/1993 a 30/12/1999 (Dto 1684/93 - TO Dto 821/98)




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