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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 171. Textos anteriores


ARTÍCULO 171.- Producida la contestación de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA o de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en su caso, el Vocal dará traslado por el término de DIEZ (10) días al apelante, de las excepciones que aquéllas hubieran opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba que haga a las mismas.


Las excepciones que podrán oponer las partes como de previo y especial pronunciamiento son las siguientes:


a) Incompetencia.


b) Falta de personería.


c) Falta de legitimación en el recurrente o la apelada.


d) Litispendencia.


e) Cosa juzgada.


f) Defecto legal.


g) Prescripción.


h) Nulidad.


Las excepciones que no fueren de previo y especial pronunciamiento se resolverán con el fondo de la causa. La resolución que así lo disponga será inapelable.


El Vocal deberá resolver dentro de los DIEZ (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieran opuesto, ordenando la producción de las pruebas que se hubieran ofrecido, en su caso. Producidas aquéllas, el Vocal interviniente elevará los autos a la Sala.



Vigencia desde 17/08/1993 a 28/12/2017 (Dto 1684/93 - TO Dto 821/98)




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