ARTÍCULO 187.- El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION podrá practicar en la sentencia la liquidación del tributo y accesorios y fijar el importe de la multa o, si lo estimare conveniente, deberá dar las bases precisas para ello, ordenando a las reparticiones recurridas que practiquen la liquidación en el término de TREINTA (30) días prorrogables por igual plazo y una sola vez, bajo apercibimiento de practicarlas el recurrente.
De la liquidación practicada por las partes se dará traslado por CINCO (5) días, vencidos los cuales el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION resolverá dentro de los DIEZ (10) días. Esta resolución será apelable en el plazo de QUINCE (15) días, debiendo fundarse al interponer el recurso.
Vigencia desde 23/08/1978 a 28/12/2017 (Ley 21858 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA