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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 11683. Artículo 195. Textos anteriores


ARTÍCULO 195.- El escrito de apelación se limitará a la mera interposición del recurso. Dentro de los QUINCE (15)días subsiguientes a la fecha de su presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Nacional competente, sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.


La apelación contra las sentencias recaídas en los recursos de amparo deberá fundarse juntamente con la interposición del recurso y se dará traslado de la misma a la otra parte para que la conteste por escrito dentro del término de CINCO (5) días, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.



Vigencia desde 27/01/1960 a 30/12/1999 (Ley 15265 - TO Dto 821/98)





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