ARTÍCULO 200.- Los importes consignados en los distintos artículos de esta ley se actualizarán anualmente, en función de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, operada entre el 1º de noviembre y el 31 de octubre de cada año. Los nuevos importes resultantes regirán a partir del 1º de enero, inclusive, de cada año y deberán ser publicados con anterioridad a dicha fecha por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. La primera actualización regirá a partir del 1º de enero de 1979, inclusive.
A los fines de las actualizaciones a que se refiere el párrafo anterior, las tablas e índices que elabore la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para ser aplicados a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.
Vigencia desde 23/08/1978 a 28/12/2017 (Ley 21858 - TO Dto 821/98)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA