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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 24977. Monotributo. Anexo sustituido Ley 26565. Textos anteriores


ARTÍCULO 6.- Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos:


a) El Impuesto a las Ganancias;


b) El Impuesto al Valor Agregado (IVA).


En el caso de las sociedades comprendidas en el presente régimen se sustituye el Impuesto a las Ganancias de sus integrantes, originado por las actividades desarrolladas por la entidad sujeta al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la sociedad.


Las operaciones de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de aquellos impuestos que en el futuro los sustituyan.



Vigencia desde 21/12/2009 a 28/12/2017 (Ley 26565)




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