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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 24977. Monotributo. Anexo sustituido Ley 26565. Textos anteriores


ARTÍCULO 8.- Fíjense, a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:


a) Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:



b) Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:



Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.



Vigencia desde 01/07/2022 (Ley 27676)



ARTÍCULO 8.-  Fíjense, a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:


a) Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:




b) Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:




Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer semestre calendario del año 2021.

 


Vigencia desde 22/07/2021 (Ley 27639)



ARTÍCULO 8.-


Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:


“En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la categoría K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.


En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda conforme se indica en el siguiente cuadro— siempre que los ingresos brutos anuales no superen los montos que, para cada caso, se establecen:





Vigencia desde 29/12/2017 (Ley 27430)



ARTÍCULO 8.-  Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2°—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:


CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)

MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS

A

Hasta $ 84.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.330 KW

Hasta $ 31.500

B

Hasta $ 126.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 31.500

C

Hasta $ 168.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 63.000

D

Hasta $ 252.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 63.000

E

Hasta $ 336.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 78.500

F

Hasta $ 420.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 78.750

G

Hasta $ 504.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 94.500

H

Hasta $ 700.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 126.000


En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:


CATEGORÍA

CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS ANUALES

I

1

$ 822.500

J

2

$ 945.000

K

3

$ 1.050.000



Vigencia desde 27/12/2016 (Ley 27346)



ARTÍCULO 8.- 
a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565


CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)

B

Hasta $ 48.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

Hasta $ 18.000

C

Hasta $ 72.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 18.000

D

Hasta $ 96.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 36.000

E

Hasta $ 144.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 36.000

F

Hasta $ 192.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 45.000

G

Hasta $ 240.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 45.000

H

Hasta $ 288.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 54.000

I

Hasta $ 400.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 72.000


b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565


CATEGORIA

CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS ANUALES

J

1

$ 470.000

K

2

$ 540.000

L

3

$ 600.000

 


Vigencia desde 12/09/2013 (RG 3529)



ARTÍCULO 8.-  Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:


CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS

(ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA

SUPERFICIE

AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)

B

Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 kW

Hasta $ 9.000

C

Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 kW

Hasta $ 9.000

D

Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 kW

Hasta $ 18.000

E

Hasta $ 72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 kW

Hasta $ 18.000

F

Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 kW

Hasta $ 27.000

G

Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 kW

Hasta $ 27.000

H

Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 36.000

I

Hasta $ 200.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 45.000


En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

 

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

 


CATEGORIA

CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS ANUALES

J

1

$ 235.000

K

2

$ 270.000

L

3

$ 300.000



Vigencia desde 21/12/2009 (Ley 26565)




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