ARTÍCULO 11.- El impuesto integrado que por cada categoría
deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar —en una o
más mensualidades— hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado
total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que
cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto
cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en
la categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las
cotizaciones mensuales con destino a la seguridad social según la
reglamentación que para este caso se dicte.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social que quede encuadrado en la categoría A, tampoco deberá ingresar el
impuesto integrado.
Vigencia desde 29/12/2017 (Ley 27430)
ARTÍCULO 11.- El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:
CATEGORIA |
LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO |
VENTA DE COSAS MUEBLES |
B |
$ 39 |
$ 39 |
C |
$ 75 |
$ 75 |
D |
$ 128 |
$ 118 |
E |
$ 210 |
$ 194 |
F |
$ 400 |
$ 310 |
G |
$ 550 |
$ 405 |
H |
$ 700 |
$ 505 |
I |
$ 1600 |
$ 1240 |
J |
|
$ 2000 |
K |
|
$ 2350 |
L |
|
$ 2700 |
En el caso de las sociedades indicadas en el artículo 2º, el
pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar
será el de la categoría que le corresponda —según el tipo de actividad, el
monto de sus ingresos brutos y demás parámetros—, con más un incremento del
veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar —en una o
más mensualidades— hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado
total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que
cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto
cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y
quede encuadrado en la Categoría B, no deberá ingresar el impuesto integrado y
sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad social
según la reglamentación que para este caso se dicte.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el
Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la Categoría B, tampoco
deberá ingresar el impuesto integrado.
Vigencia desde 21/12/2009 (Ley 26565)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA