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2000-06-07 | Normativa no vigente

Ley 24977. Monotributo. Anexo sustituido Ley 26565. Textos anteriores


ARTÍCULO 11.- El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:



Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar —en una o más mensualidades— hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales con destino a la seguridad social según la reglamentación que para este caso se dicte.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la categoría A, tampoco deberá ingresar el impuesto integrado.

 

Vigencia desde 29/12/2017 (Ley 27430)



ARTÍCULO 11.-  El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:


CATEGORIA

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

B

$ 39

$ 39

C

$ 75

$ 75

D

$ 128

$ 118

E

$ 210

$ 194

F

$ 400

$ 310

G

$ 550

$ 405

H

$ 700

$ 505

I

$ 1600

$ 1240

J

 

$ 2000

K

 

$ 2350

L

 

$ 2700


En el caso de las sociedades indicadas en el artículo 2º, el pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda —según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros—, con más un incremento del veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.


Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar —en una o más mensualidades— hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.


El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría B, no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad social según la reglamentación que para este caso se dicte.


Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la Categoría B, tampoco deberá ingresar el impuesto integrado.

 

 

Vigencia desde 21/12/2009 (Ley 26565)




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