ARTÍCULO 28.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán sujetos a las siguientes disposiciones respecto a las normas de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:
a) Quienes hubieran renunciado o resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y adquirieran la calidad de responsables inscriptos, serán pasibles del tratamiento previsto en el artículo 16 por el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que produzca efectos su cambio de condición frente al tributo;
b) Quedan exceptuadas del régimen establecido en el artículo 19, las operaciones registradas en los mercados de cereales a término en las que el enajenante sea un pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
c) Las operaciones de quienes vendan en nombre propio bienes de terceros, a que se refiere el artículo 20, no generarán crédito fiscal para el comisionista o consignatario cuando el comitente sea un pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Vigencia desde 21/12/2009 a 20/04/2021 (Ley 26565)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA