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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 24977. Monotributo. Anexo sustituido Ley 26565. Textos anteriores


ARTICULO 47.- Los asociados de las cooperativas de trabajo podrán incorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


Los sujetos cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales previstas en el artículo 39 y se encontrarán exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado.


Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen la suma indicada en el párrafo anterior deberán abonar —además de las cotizaciones previsionales— el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en que deban encuadrarse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º, teniendo solamente en cuenta los ingresos brutos anuales obtenidos.


Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 39 del presente Anexo. Asimismo, los aportes indicados en los incisos b) y c) del referido artículo los ingresarán con una disminución del cincuenta por ciento (50%)



Vigencia desde 21/12/2009 a 28/12/2017 (Ley 26565)




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