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2023-05-16 | Tablas y Cuadros

Pauta para aplicación DEA 1ra. Parte y 2do. Parte.


Actualizamos el cuadro con la evolución de los importes de los conceptos establecidos por la Ley 27.617, es decir:


  • DEA (Deducción Especial Adicional) 1ra. Parte del penúltimo párrafo del inciso c) del art. 30 de la LIG
  • DEA (Deducción Especial Adicional) 2da. Parte del penúltimo párrafo del inciso c) del art. 30 de la LIG
  • Parámetro de promedio de remuneración bruta para acceder a las exenciones sobre: a) SAC y b) Bono de Productividad.


Período fiscal

DEA 1er. Párrafo (**)

DEA 2do. Párrafo (**)

Sin beneficio (**)

Exención

Exención

Mayor a

Menor a

Mayor a

SAC (***)

Bono Productividad (***)

Del 1/1/2021 al 31/8/2021 (i)

150.000,00

150.000,00

173.000,00

173.000,00

150.000,00

300.000,00

Del 1/9/2021 al 31/12/2021 (ii)

175.000,00

175.000,00

203.000,00

203.000,00

175.000,00

300.000,00

Del 1/1/2022 al 31/5/2022 (iii)

225.937,00

225.937,00

260.580,00

260.580,00

280.792,00

451.873,65

Del 1/6/2022 al 31/10/2022 (iv)

280.792,00

280.792,00

324.182,00

324.182,00

280.792,00

451.873,65

Del 1/11/2022 al 31/12/2022 (v)

330.000,00

330.000,00

431.988,00

431.988,00

330.000,00

451.873,65

Del 1/1/2023 al 30/04/2023 (vi)

404.062,00

404.062,00

466.017,00

466.017,00

506.230,00

808.124,10

Desde 1/5/2023 en adelante (vii)

506.230,00

506.230,00

583.851,00

583.851,00

506.230,00

808.124,10

Referencias:

(**) Remuneración y/o haber bruto mensual, o su promedio, lo que sea menor.

(***) Promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual.



Notas: 


(i) La Res. Gral. AFIP 5076 establece que este rango aplica para las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1/1/2021 incluyendo hasta los devengados al 31 de agosto de 2021.


(ii) Este otro rango de valores aplica a partir de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de setiembre de 2021 hasta los percibidos al 31/12/2021, cfme. la citada Res. Gral. AFIP 5076.


(iii) Importes difundidos en la página web de AFIP, a raíz de la actualización anual automática de dichos valores por aplicación del coeficiente RIPTE cfme. las disposiciones del último párrafo del artículo 30 de la ley 27.617, sobre las remuneraciones y/o haberes percibidos desde el 1/1/2022 hasta los devengados al 31/5/2022 -por Decreto PEN 298/22-.


(iv) Por medio del Decreto PEN 298/20022 y Res. Gral. AFIP 5206, se establece un nuevo rango aplicable a partir de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 hasta los devengados al 31/10/2022.


(v) Mediante el Decreto PEN 714/20022 y Res. Gral. AFIP 5280, se establece un nuevo rango aplicable a partir de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de noviembre de 2022 hasta los percibidos al 31/12/2022.


(vi) Por actualización anual automática por RIPTE, siendo el coeficiente aplicable igual a 1,788385092. Aplica hasta remuneraciones devengadas al 30/04/2023


(vii) Aplicable a partir de remuneraciones devengadas desde el 1º/05/2023 hasta las percibidas al 31/12/2023, según Decreto 267/2023 y Res. Gral. AFIP 5358.

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