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2023-05-19 | Noticias

INTERMEDIACIÓN, CETA Y COTI. Incremento de los montos que obligan a su tramitación


La AFIP, mediante la Resolución General 5362/2023 establece nuevos montos a través de los cuales es obligatorio tramitar el tanto el CETA como el COTI en las operaciones de venta de automotores e inmuebles respectivamente, siendo de aplicación a partir del 01/06/2023.


De este modo los importes quedan establecidos de la siguiente forma:


Trámite

Operación

Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados

(Resolución General AFIP 2032/2006)

Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $1.100.000.

 

Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $450.000.

Certificado de Transferencia de Automotores - CETA (Resolución General AFIP 2729/2009)

Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados.

 

Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $4.500.000.

Compraventa de inmuebles - COTI (Resolución General AFIP 2371/2007)

Código de oferta de transferencia de inmuebles - COTI: cuando el precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble sea igual o superior a $9.400.000.


La norma finalmente, dispone que los montos de los respectivos regímenes de información serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, con vigencia a partir del 01/04 de cada año. Los importes serán publicados por la AFIP a través de su sitio web.


Podes acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.

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