La AFIP, mediante la Resolución General 5362/2023 establece nuevos montos a través de los cuales es obligatorio tramitar el tanto el CETA como el COTI en las operaciones de venta de automotores e inmuebles respectivamente, siendo de aplicación a partir del 01/06/2023.
De este modo los importes quedan establecidos de la siguiente forma:
Trámite |
Operación |
Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados |
Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $1.100.000. Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $450.000. |
Certificado de Transferencia de Automotores - CETA (Resolución General AFIP 2729/2009) |
Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos
usados. Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $4.500.000. |
Compraventa de inmuebles - COTI (Resolución General AFIP 2371/2007) |
Código de oferta de transferencia de inmuebles - COTI: cuando el
precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de
derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los
efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del impuesto de sellos
que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble sea igual o
superior a $9.400.000. |
La norma finalmente, dispone que los montos de los respectivos regímenes de información serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, con vigencia a partir del 01/04 de cada año. Los importes serán publicados por la AFIP a través de su sitio web.
Podes acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA