BO: 31/05/2023
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00365374- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su capacidad operativa y de control, a fin de contribuir de esa manera a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.
Que en orden a su consecución, es menester maximizar la explotación de los recursos informáticos institucionales mediante la realización de cruces inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes.
Que en consonancia con ello, se ha desarrollado un procedimiento integral denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.
Que el procedimiento que se implementa por la presente sustituye al dispuesto por la Resolución General N° 3.416 y complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente ejecuta este Organismo, afianzando la certeza y transparencia en la comunicación con los contribuyentes y/o responsables.
Que asimismo, se estima pertinente adecuar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, a efectos de incorporar dentro de los controles periódicos que se efectúan para la determinación de los estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el cumplimiento al citado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
(Título I -arts.1º a 12- derogado por art. 14 de la Resolución General Nº 5823/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 11/2/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.832 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 13.- Modificar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, a continuación del estado “Limitado por solicitud de CUIT digital observada.”, el siguiente estado:
“- Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.”.
b) Sustituir el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, por el Anexo (IF-2023-01140696-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Abrogar la Resolución General N° 3.416, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
anexo_6878297_1.pdf
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA